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CONCEPTO |
LUGAR |
DOCUMENTO |
PLAZO |
VALIDEZ |
1. SOLICITUD DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DEFINITIVO |
La empresa queda identificada a efectos fiscales por medio del número que se le entrega |
Administración de la AEAT del domicilio de la empresa |
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6 meses desde la solicitud del CIF en constitución |
Hasta la disolución de la sociedad |
2. DECLARACIÓN CENSAL |
Documento que informa sobre las características de la actividad, del local y de la modalidad tributaria escogida Se realiza al comienzo, cambio o cese de la actividad
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Administración de la AEAT del domicilio de la empresa |
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Antes del inicio de la actividad |
Hasta la modificación, cambio o cese de la actividad |
3. ADQUISICIÓN Y SELLADO DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD DE LA SOCIEDAD |
Todo empresario debe llevar una contabilidad clara y real de su empresa |
Se adquieren en las papelerías y se sellan en el Registro Provincial Mercantil del domicilio de la empresa |
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Antes del inicio de la actividad |
Hasta el cese de la sociedad |
4. ALTA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
Cotizan en este régimen aquellas personas que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica, sin sujeción a contrato de trabajo por realizar dicha actividad. Se paga mensualmente |
Administración de la Tesorería de la Seguridad Social del domicilio de la empresa |
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30 días hábiles siguientes al alta en la Declaración censal |
Hasta la baja de la actividad |
5. INSCRIPCIÓN DE LA SOCIEDAD EN LA SEGURIDAD SOCIAL (Sólo si se va a contratar trabajadores) |
Obligatorio para todo empresario que vaya a contratar personal, asignándole un número identificativo para la cotización de las personas que se tengan contratadas |
Administración de la Tesorería de la Seguridad Social del domicilio de la empresa |
- Original y fotocopia de:
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Antes o al mismo tiempo de realizar la cotizaciones |
Hasta la baja de las personas contratadas, cambio o cese de la actividad |
6. AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL SEGURIDAD SOCIAL |
Todo empresario debe afiliar a las personas que van a ser contratadas y no han cotizado nunca en algún régimen de la Seguridad Social. La persona sólo se afilia a la Seguridad Social una vez |
Administración de la Tesorería de la Seguridad Social del domicilio de la empresa |
Fotocopia de:
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Antes de comenzar la prestación de servicios por parte del trabajador |
El número de afiliación será para siempre |
7. ALTA DE LOS TRABAJADORES EN EL RÉGIMEN GENERLA DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
Todo empresario tiene que dar de alta en este tipo de régimen a las personas que vayan a trabajar en la empresa |
Administración de la Tesorería de la Seguridad Social del domicilio de la empresa |
Fotocopia de:
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Antes de comenzar la prestación de servicios por parte del trabajador |
Hasta la baja de la/s persona/s contratada/s |
8. COMUNICACIÓN DE LA APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO |
Toda empresa debe informar a la autoridad laboral de la apertura del centro de trabajo, cualquiera que sea la actividad a desarrollar y tenga o no personas contratadas |
Dirección General de Trabajo |
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30 días siguientes al inicio de la actividad |
Hasta el cierre del centro de trabajo |
9. ADQUISICIÓN Y SELLADO DEL LIBRO DE VENTAS |
Libros de visitas con los datos de la empresa, donde se anotarán las posibles inspecciones de trabajo |
Compra en librerías y legalización en Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del domicilio de la empresa
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30 días siguientes al inicio de la actividad |
Hasta la modificación cambio o cesión de la sociedad el Libro de Visitas y hasta la baja de las personas contratadas el Libro de Matrícula |
10. SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURA DE ACTIVIDADES E INSTALACIONES |
Licencia municipal que acredita la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación vigente y a la reglamentación técnica que puede serle aplicable. Existen siete clases distintas. |
Ayuntamiento o Junta Municipal del domicilio de la empresa |
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Antes del inicio de la actividad |
Hasta 6 meses desde la concesión de la licencia |