El devengo del impuesto se produce en el momento en que se origina el hecho imponible del IVA, independientemente del flujo de cobros y pagos, pudiendo o no coincidir con ellos.
Se produce el devengo según sean entregas de bienes, prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias o importaciones.
Ejemplo:
El proveedor “X” distribuye a la empresa “Y” un palé de madera en enero, pagadero en febrero.
La empresa “Y” todavía no ha pagado el palé -lo hará en febrero- pero el momento del devengo es en enero, que es cuando se ha producido el hecho imponible, es decir la entrega efectiva de un bien.