El Derecho mercantil es la rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de éstos.
La actividad mercantil está regulada por una serie de normas y principios de distinto origen y orden jerárquico que constituyen el Derecho Mercantil. La jerarquía normativa, es decir, el orden de prevalencia de unas normas sobre otras, evita o solventa supuestos de colisión entre normas de distinto rango jerárquico.
Se entiende por sociedad mercantil a la asociación voluntaria de personas físicas o jurídicas que crean y explotan una empresa de producción y/o mediación de bienes y/o servicios para el mercado, con el fin de obtener un beneficio.
Frente a las sociedades mercantiles, se encuentra la opción del empresario individual, que es quien ejerce una actividad empresarial o profesional en nombre propio, como persona física.
En cuanto al régimen jurídico del empresario individual, es la opción de mayor riesgo, ya que no existe separación jurídica entre su patrimonio personal y empresarial. Se establece una responsabilidad directa entre ambos patrimonios (art. 1911 Código Civil, CC), y es por ello por lo que el empresario responderá con todos sus bienes y derechos presentes y futuros de las deudas de su actividad empresarial.
Cuentan con capacidad para ejercer como empresarios las personas mayores de 18 años que tengan la libre disposición de sus bienes.