MATERIAL DIVULGATIVO DE Mercantil

El Emprendedor de Responsabilidad Limitada

(Nueva Ley de Emprendedores)

Entre las reformas que propone la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, surgen dos nuevas figuras mercantiles entre las que se encuentra “El emprendedor de Responsabilidad Limitada”(en adelante ERL)

Uno de los impedimentos y reticencias que surgen a la hora de emprender como empresario individual es el hecho de responder con el patrimonio personal y empresarial por las deudas presentes y futuras en la actividad económica emprendida. Con esta nueva figura dicha responsabilidad se limita.

Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Limitación de la responsabilidad del emprendedor de responsabilidad limitada

Aquel emprendedor, persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que contraiga en el ejercicio de su actividad siempre y cuando adquiera la condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”.

De esta manera, el ERL, podrá desvincular los bienes no sujetos a la actividad económica de manera que la acción del acreedor ante una insolvencia no recaiga sobre los mismos siempre y cuando se publique de acuerdo con la ley de emprendedores.

La vivienda habitual del deudor no estará sujeta a responsabilidad siempre y cuando el valor de la misma no supere los 300.000 euros valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil. En poblaciones de más de 1 millón de habitantes se aplicará sobre el valor de la vivienda un coeficiente del 1,5 %.

Debe hacerse publicidad de la vivienda y de la condición de ERL, en el Registro de la Propiedad y el Registro de Bienes Inmuebles en el tiempo y forma que establece la ley de emprendedores.

Cuentas anuales del emprendedor individual

El ERL, deberá formular y someter a auditoría en su caso, las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional conforme a lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada. Dichas cuentas deberá depositarlas en el registro mercantil.

No obstante aquellos ERL, que tributen en el régimen de estimación objetiva (módulos), podrán cumplir sus obligaciones contables y de depósito de cuentas en la forma establecida por su régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado de doble propósito, fiscal y mercantil, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.

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