Técnicamente, no puede haber una teoría propia de las fuentes del Derecho mercantil, ya que éste no ofrece formas especiales de manifestarse distintas de las del Derecho civil. Uno y otro se exteriorizan a través de dos fuentes fundamentales: la ley y la costumbre. Sólo su contenido puede determinar las diferencias entre la ley y la costumbre civil y mercantil.
El artículo 2 del Código de Comercio, en su párrafo 1º establece que:
“Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del Derecho común”.
Este precepto no sólo enumera las fuentes expresamente reconocidas del Derecho mercantil, sino que además determina el orden jerárquico de las mismas.
Y según elartículo 50 del Código de Comercio:
“Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en Leyes especiales por las reglas generales del Derecho común”.