La Sociedad Anónima es una sociedad de naturaleza mercantil dedicada a la explotación de una actividad económica con capital propio dividido en acciones e integrado por las aportaciones de los socios, quienes no responderán por las deudas sociales sino hasta el límite de la aportación realizada o comprometida.
Sociedad Anónima ⇒ sociedad de capital constituida por las aportaciones de los socios, que pueden estar total o parcialmente desembolsadas |
La Sociedad Anónima es la forma societaria mayoritaria que adoptan aquellas quienes disponen de un capital elevado y desean efectuar inversiones de forma y manera que los riesgos asumidos afecten sólo al patrimonio destinado al fondo social. El capital mínimo exigido para la constitución de una Sociedad Anónima es de 60.000 euros, si bien, puede desembolsarse tan sólo el 25 % (15.000 euros) y el resto con posterioridad, lo que constituye una clara ventaja con relación a las sociedades de responsabilidad limitada, donde rige la obligación de desembolso total.
El capital social está fraccionado en pequeñas partes, títulos, denominados acciones, los cuales confieren a su titular la condición de socio.
Por el contrario, en una sociedad de responsabilidad limitada, el socio se obliga a aportar a la sociedad, el importe de las acciones que haya suscrito y tan sólo responderá frente a ella, del incumplimiento de esta obligación. Los acreedores sociales no pueden dirigirse contra él para la satisfacción de sus créditos. No obstante, en algunos casos puede surgir una responsabilidad personal e ilimitada de los socios.
La división del capital en acciones, la movilidad de éstas por su incorporación a títulos esencialmente negociables y la limitación individual del riesgo han convertido a la Sociedad Anónima en un instrumento apto para conseguir la aportación del ahorro privado popular al desarrollo de la producción en general.
El principio de responsabilidad de los socios por las deudas sociales no tiene carácter absoluto, de forma que desaparece en determinados casos, en los que se permite a los jueces indagar en el entramado social (levantamiento del velo jurídico) con el fin de evitar que a la sombra de esa limitación de responsabilidad se puedan perjudicar intereses públicos o privados o ser utilizada fraudulentamente.