Según la naturaleza de su objeto social las sociedades pueden ser:
Se entiende por sociedad civil, de acuerdo con el artículo 1665 del Código Civil (CC), a
“… un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias”
Las diferencias básicas entre las sociedades civiles y las mercantiles provienen del objeto o actividad económica que realizan y de la regulación a que quedan sometidas.
Las sociedades que desarrollan o explotan una empresa son mercantiles; las que no se constituyen con esa finalidad u objeto tienen índole civil, sin perjuicio de que en razón de su forma mercantil (colectiva o comanditaria) hayan de quedar sometidas a la regulación mercantil.
Las sociedades personalistas son las que no limitan la responsabilidad de los socios, son aquellas en las que todos los socios o parte de ellos responden personal, ilimitada y solidariamente por las deudas sociales, aunque de forma subsidiaria a la sociedad. Estas sociedades personalistas pueden ser, a su vez, colectivas o comanditarias.
Las sociedades capitalistas son las que limitan la responsabilidad de los socios por las deudas sociales. Es decir, los socios responden por las deudas únicamente hasta el límite de las aportaciones realizadas. Las sociedades capitalistas por antonomasia son las anónimas y las de responsabilidad limitada.