MATERIAL DIVULGATIVO DE Mercantil

Usos del comercio

 

El Derecho mercantil nación como un derecho profesional de carácter consuetudinario, en el que cada gremio recogía en sus estatutos las costumbres o usos que tenían los comerciantes y, esto junto a otros elementos, dio lugar al nacimiento del Derecho mercantil.

"... cada gremio recogía en sus estatutos las costumbres o usos que tenían los comerciantes.."

Actualmente los usos de comercio desarrollan un papel poco importante ya que la mayoría de las instituciones mercantiles se encuentran reguladas por la ley y se deja poco espacio para los usos y costumbres.

El Código de Comercio de 1885 da a los usos de comercio carácter de norman en concreto en su artículo 2 establece:

“En defecto de ley mercantil, se aplicarán los usos del comercio observados generalmente en cada plaza”.

De acuerdo con las previsiones de este artículo 2, los usos de comercio se aplicarán con preferencia frente al Derecho común, salvo que nos encontremos con normas que contengan preceptos de orden público.

Fases de formación de los usos de comercio:

  • Para que se formen los usos de comercio es necesaria la práctica uniforme, duradera y constante. A fuerza de repetirse se sobre entiende que esta cláusula existe, aunque no aparezca recogida en ningún precepto legal.
  • Esta práctica duradera deber crear conciencia general sobre su obligatoriedad, esto es, convicción general sobre su obligatoriedad.
  • El uso del comercio no debe ser contrario a la moral o al orden público.
  • Es necesario que se observe en una localidad en cuestión (son usos locales).

Por su finalidad. Podemos distinguir entre los usos interpretativos o convencionales, y los usos normativos:

1) El uso interpretativo o convencional. Se trata de prácticas profesionales que dominan la formación de los actos jurídicos y que se sobreentienden en todos estos actos para interpretar o completar la voluntad de las partes.

2) El uso normativo, que representa una regla de Derecho objetivo, que se impone como tal a la voluntad de las partes.

Por la materia que regulen los usos pueden ser comunes a todo género de comercio o especiales de una determinada actividad mercantil.

Por su ámbito territorial, los usos pueden ser internacionales, aplicables en el territorio de varios estados, generales, observados en todo el territorio nacional y usos regionales, locales o de plaza, según imperen en una determinada región, localidad o plaza mercantil. La existencia de usos generales y de usos particulares de determinadas plazas puede originar colisión entre unos y otros, que deberá ser resuelta dando preponderancia al uso particular de la plaza sobre el uso general.

Prueba del uso: La jurisprudencia ha venido declarando que el uso mercantil, a menos que sea notorio, debe ser alegado y probado por las partes. Para facilitar su conocimiento, los usos mercantiles deben ser recopilados por el Consejo Superior bancario y por las Cámaras de Comercio.

 

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