Generalmente se concibe el Derecho Mercantil como el conjunto de normas que conciernen a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de éstos.
Por atribución exclusiva de la Constitución Española de 1978 en el artículo 149.1.6, el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación mercantil. Por otra parte, la mayoría de las Comunidades Autónomas se han reservado en sus Estatutos de Autonomía la competencia exclusiva sobre instituciones que también son mercantiles, como ocurre con las cooperativas, la defensa de consumidores y usuarios, etc.
La Constitución Española se refiere a la empresa concretamente en tres artículos: artículo 38, 128.2 y 129.2.
Artículo 38 de la Constitución Española. En esta materia realiza las siguientes previsiones:
“Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación”.
Indica dos cuestiones:
Artículo 128.2 de la Constitución Española. En este artículo se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. En concreto establece:
“2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante Ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general”.
Artículo 129.2 de la Constitución Española. Este artículo atribuye a los poderes públicos la función de promover las distintas formas de participación de los trabajadores en la empresa. La previsión concreta que realiza este artículo es la siguiente:
“2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción”.
La incidencia de la normativa comunitaria, ha supuesto para el Derecho Mercantil una proliferación de normas especiales, como son algunas de las que se citan a continuación.
Normativa básicaLa normativa básica en materia mercantil puede sintetizarse en la siguiente:
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