Ab Intestato
Es importante conocer que hay distintos tipos de sucesión entre las que destaca la sucesión Ab Intestato, pero para comprender mejor en qué consiste este tipo de sucesión vamos a partir de un ejemplo práctico.
Imaginemos que una mujer con tres hijos, mayores de edad, fallece sin dejar testamento.
¿Qué les corresponderá a los hijos?
Pues en estos casos, cuando el causante no deja testamento se habla de sucesión intestada, y para saber la cuota de partición en la herencia de cada uno de los tres hijos, va a ser necesario acudir a las reglas de la sucesión intestada recogidas por nuestro Código Civil para hijos y descendientes, teniendo presente que los hijos van a suceder a sus padres.
Un matiz para destacar es que a la sucesión intestada también se la llama sucesión abintestato o sucesión legal.
¿Qué pasaría si no hubiese hijos?
Imaginemos que la mujer fallece sin dejar testamento y tiene varios bienes en su patrimonio, pues en estos casos, como la causante no ha establecido sus herederos por testamento, habrá que atender a las reglas en función del orden de parentesco tanto de los ascendientes como de los colaterales.
La regulación legal se sitúa de los arts. 930 a 945 del Código Civil, destacando para nuestro segundo supuesto plateando dos situaciones:
Que existan ascendientes, es decir, línea recta ascendiente.
Que no existan ascendientes y existan colaterales.
Si no existiesen descendientes, pero sí ascendientes las reglas del código civil establecen que “si fueran el padre y la madre heredan por partes iguales y, si hubiera sobrevivido uno solo de los padres, éste sucede al hijo en toda su herencia. A falta de padre y madre suceden los ascendientes más próximos en grado. La existencia de ascendientes excluye de la sucesión a los colaterales. Si hubiera varios ascendientes de igual grado pertenecientes a la misma línea, han de dividir la herencia por cabezas. Si los ascendientes fueran de líneas diferentes, pero de igual grado, la mitad correspondería a los ascendientes paternos y la otra mitad a los maternos”.
En el caso de que no existieran ascendientes, pero sí colaterales, es decir, “hermanos e hijos de hermanos, estos tendrían preferencia. Si concurren a la sucesión intestada, por un lado, hermanos de padre y madre, y por otro, medio hermanos (de padre o madre) los hermanos de padre y madre tomarán el doble de la porción de la herencia, con respecto a los medio hermanos. En el caso de ser todos descendientes medio hermanos, heredan todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes. Los hijos de medio hermanos sucederán por cabezas o estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vinculo…no habiendo cónyuge supérstite, ni hermanos ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato.”.
¿Y qué pasaría en ausencia absoluta de parientes?
En estos casos heredaría el Estado. (Arts. 956 y ss. del Código Civil).