Absolución
Pronunciamiento judicial en virtud del cual, en el orden jurisdiccional penal, se declara la falta de responsabilidad del acusado, bien por probarse su no participación en los hechos enjuiciados, bien por no acreditarse de forma fehaciente tal participación.
En otras palabras, podemos definir la absolución como la Sentencia que pone fin al proceso penal, a través de la cual se determina que el acusado no es responsable de los hechos que se le imputaron. La absolución solo puede dictarse por sentencia, una vez ha finalizado el proceso penal al completo. En el orden penal, esta sentencia de absolución tendrá efectos de cosa juzgada formal y material.
La absolución puede tener fundamentarse por:
- No intervención del acusado en los hechos imputados ni como autor, cómplice o encubridor.
- Inexistencia de infracción penal. Esto es, que no se haya producido el hecho delictivo o porque no reúna los elementos del tipo penal concreto.
No hay una regulación en el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal) acerca de la absolución, y el motivo es que no existe consecuencia jurídica ante la declaración de no responsabilidad. Sin embargo, la LECrim, Ley de Enjuiciamiento criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) sí hace referencia a la absolución en dos artículos. El artículo 144 y el 854 .1,d).
Si nos preguntamos ¿Cuándo procede dictar la sentencia de absolución? Debemos tener en cuenta las previsiones del artículo 742 LEcrim, en este sentido:
“En la sentencia se resolverán todas las cuestiones que hayan sido objeto de juicio, condenando o absolviendo a los procesados, no sólo por el delito principal y sus conexos, sino también por las faltas incidentales de que se haya conocido en la causa, sin que pueda el Tribunal emplear en este estado la fórmula del sobreseimiento respecto de los acusados a quienes crea que no debe condenar.
También se resolverán en la sentencia todas las cuestiones referentes a la responsabilidad civil que hayan sido objeto del juicio.
Lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 635 sobre el destino de las piezas de convicción que entrañen, por su naturaleza, algún peligro grave para los intereses que en el mismo se expresan, será aplicable a las sentencias absolutorias.
El Secretario judicial notificará la sentencia por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.”
En definitiva, tanto en la fase de instrucción como en la de enjuiciamiento puede dictarse la correspondiente resolución ante ausencia de responsabilidad penal, pero para que proceda la absolución del acusado, es necesario pasar por ambas fases y en concreto por el enjuiciamiento. La sentencia se deberán resolver todas las cuestiones que hayan sido objeto del juicio, condenado o absolviendo a los procesados.