Accidente In Itinere
Accidente In Itinere, es considerado tanto en Derecho Laboral como en Seguridad y Salud Laboral, como aquel accidente que ocurre a un trabajador en el transcurso de su desplazamiento desde el lugar donde reside o domicilio habitual hasta su lugar de trabajo y en el trayecto contrario. Por lo que este tipo de accidentes in itinere ocurrirían en el camino de ida y vuelta del domicilio del trabajador al trabajo del mismo, también sería necesario para que sea un accidente in itinere el hecho de que no haya ningún tipo de interrupción temporal entre el puesto de trabajo, domicilio y accidente y que el recorrido se realice por el habitual itinerario al trabajo.
Los accidentes in itinere están considerados accidentes laborales al igual que los que ocurren directamente en el puesto de trabajo ya que se considera que estos accidentes ocurren debido a la necesidad del trabajador de desplazarse hasta su puesto para trabajar teniendo el trabajador, por lo tanto, la cobertura de contingencias profesionales como sucedería en el caso de accidente laboral. Aun así, no todos estos tipos de accidentes se pueden considerar accidentes in itinere ya que debe cumplir con una serie de requisitos y además en el caso de darse un accidente in itinere, el trabajador necesitaría probarlo ante el juez.
Podemos encontrar el accidente in itinere en el artículo 156 Ley General de la Seguridad Social, de este modo nos dice que tendrían consideración de accidentes de trabajo, los accidentes sufridos por los trabajadores en el trayecto de ida y vuelta a su lugar de trabajo.
Además, los trabajadores autónomos también se encuentran protegidos y de este modo el accidente in itinere estaría regulado en la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y en el Real Decreto – Ley 28/2018.
Por otra parte, si buscamos la jurisprudencia que corresponde a estos casos, vemos como se establecen cuatro circunstancias para determinar que un accidente sea in itinere, además de ampliar este concepto con el objetivo de la conciliación y salvaguarda de la vida laboral y familiar.
Hay tres elementos a tener en cuenta en un accidente in itinere, estos son el domicilio, el lugar de trabajo y el trayecto.
También hay dos requisitos indispensables que se deben cumplir, que es el daño que se realiza al trabajador debe estar producido o ser consecuencia del trabajo ya sea de forma directa o indirecta y que además, tiene que haber una casualidad entre la lesión y el trabajo.
Los cuatro elementos que hemos comentado anteriormente y que deben estar presentes en un accidente in itinere son el elemento cronológico, con lo que tenemos que demostrar que este accidente se ha producido sobre las horas de entrada y salida del trabajo; el elemento geográfico, entendido como que el accidente debe producirse en el camino que normalmente se toma hasta el trabajo por el trabajador; el transporte, donde se exige el uso de haber cogido el transporte adecuado y además el habitual para este trayecto y por último, el elemento teleológico, para demostrar que el trabajo ha sido el elemento que ha determinado el accidente.