Alguacil
El origen de este término lo tenemos que buscar en la figura del juez, en este caso el alguacil judicial. Históricamente, se ha atribuido al Juez una responsabilidad de la actividad jurisdiccional. Situación que pervive sin alterar por medio del mandado constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado.
El legislador fue consciente de la imposibilidad para llevar a cabo tareas que eran necesarias para administrar la justicia a través de una sola persona. Así, se crearon los colaboradores directos del juez.
Se analizaron todas las tareas que se desarrollaban para administrar la justicia concluyendo con la determinación de dos áreas cuya actividad estaba muy diferenciada. Por una parte, encontramos la labor de documentación asignada al escribano, y por otra, la labor ejecutiva encomendada al alguacil.
Ambas figuras son creadas del mundo judicial, funcionarios que ya existían a los que le encomiendas tareas sobre áreas de conocimiento diferentes.
Hoy en día el escribano sería el asimilado al Letrado de la Administración de justicia (antiguo secretario judicial). Este necesitaba conocimientos de los procedimientos desde su aspecto formal. Era imprescindible saber qué resoluciones se dictan, la forma que deben revestir, los elementos que la componen, la plasmación documentalmente, qué recursos caben contra ellas, entre otras. Tampoco debemos olvidar la fe pública judicial, siendo un instrumento para autenticar en el marco judicial la tarea de documentación.
El alguacil, hoy asimilado al Agente judicial, necesita en cambio conocer solamente una parte del procedimiento, referida a las resoluciones cuyo contenido se aplica sobre una realidad concreta. Tiene el deber de conocer tanto los aspectos formales que contemplan las leyes, es decir, relativos a la manera de efectuar la aplicación de la resolución, como conocimientos referentes al significado jurídico de la norma.
El legislador establece diferencias entre ambos campos de actuación a través de atribuciones y competencias en este ámbito conferido a las distintas figuras.
De esta manera, el escribano era y es el titular de la fe pública, teniendo la tarea encomendada de la labor de documentación. Por el contrario, el alguacil tenía la condición de policía judicial, mediante la encomendación de la tara de Guardar Sala y la tarea, mencionada anteriormente, ejecutiva judicial.
Entendemos por función ejecutiva judicial la aplicación de resoluciones judiciales específicas, abarcando desde lanzamientos, tomas de posesión, detenciones, entradas y registros, etc, a los actos de comunicación. Puesto que estos actos llevan a cabo, de acuerdo a la orden contenida en la resolución que, dictada por el Juez, determina la comunicación a determinadas personas o las que son llamadas para comparecer o exigir el cumplimiento de lo requerido.
Por tanto, según la Real Academia Española, se trata de un “funcionario subalterno de un ayuntamiento o juzgado”. Antiguamente también servía para referirse al “gobernador de una ciudad o comarca, con jurisdicción civil y criminal”. O por último, un “funcionario del orden judicial que se diferenciaba del juez en que este era de nombramiento real, y aquel, del pueblo o comunidad que lo elegía”.