Allanamiento de morada
Podemos definir el allanamiento de morada como un delito en el cual se castiga la entrada o permanencia en una morada ajena, siempre que sea en contra de la voluntad del morador. Este delito está tipificado en el artículo 202 del Código Penal.
El bien jurídico que se protege con este delito es la inviolabilidad del domicilio. Por lo que, según esto, ninguna persona podrá entrar en la morada de otra o, incluso, en el morada de una persona jurídica sin que haya prestado el consentimiento o bien con una orden judicial.
La regulación del allanamiento de morada en el Código Penal se encuentra tipificada dentro del Título “Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio”. Se contemplan dos conductas para que pueda constituir delito:
Una entrada sin consentimiento.
Mantenerse dentro de esa morada o domicilio sin consentimiento del titular.
En el caso de emplear violencia o intimidación para realizar estas conductas, el Código Penal establece una mayor gravedad.
¿Qué entendemos por morada?
Se trata de aquel lugar donde la persona reside y, siendo esto así, desarrolla su vida privada.
El Tribunal Constitucional lo define aportando una noción más concreta. Lo señala como “aquel espacio en que el individuo queda libre de sus usos y convenciones sociales, ejerciendo su libertad más íntima”.
Fijándonos en la jurisprudencia se pueden destacar algunos ejemplos de lo que podemos considerar una morada, como:
Segunda vivienda
Residencia vacacional
Chabola ilegal
Casa okupada
Tienda de campaña
Otros
Parte de la doctrina opina que al proteger también el domicilio social de una persona jurídica se está integrando la intimidad del titular en el bien jurídico protegido. Pero, este delito es de acción, lo que quiere decir que, no es necesario que la persona que allana atente contra la intimidad del titular, bastaría con entrar en el domicilio o, que estando dentro, no quiera abandonar siendo requerido para ello.
Esto nos lleva a determinar que este delito puede concurrir con otros delitos. Por ejemplo, un sujeto empleado en una compañía aprovecha su clave de acceso para acceder por la noche a las instalaciones de la misma, robar archivos dentro de ella y luego venderlos. Aquí concurrirían los delitos de robo con fuerza y revelación de secretos, siendo el allanamiento un medio para cometer los otros.
Uno de los requisitos necesarios para que se perpetre este delito es no residir en la misma. Es decir, el morador no puede cometer allanamiento de morada en el domicilio. Esto parece evidente, pero se destaca para aquellos casos en los que, por ejemplo, un morador no quiera compartir morada con otro, no podría expulsar de la misma a los demás.
En los casos en los que se produzca este delito el responsable podrá ser castigado con una pena de prisión de 6 meses a 2 años. En el caso de haber entrado con violencia o intimidación, la pena ascenderá a privación de libertad entre 1 y 4 años más multa de 6 meses a 12 meses.