Apoderamiento Apud Acta
Este se trata de un poder mediante el cual se le dota a un procurador de autoridad para que pueda representar a un sujeto dentro de un procedimiento judicial.
El documento donde se recoge este tipo de poder se llama acta. Este apoderamiento es gratuito y solamente será válido para aquel proceso para el que se le otorga.
Según define la RAE será: “Acto jurídico documentado de apoderamiento, que se formaliza ante el fedatario judicial, mediante el cual se le otorga a un procurador la facultad de representación en el proceso."
En la página web del Ministerio de Justicia se indica que este apud acta se llevará a cabo ante el Letrado de la Administración de Justicia, pudiéndose obtener, ya sea mediante comparecencia como hemos dicho o, ya sea en la Sede Judicial Electrónica.
La persona encargada de representar en los juzgados y tribunales a un ciudadano es el procurador. Este poder facilita al procurador la representación del cliente, el cual se concede mediante un apoderamiento.
El art. 24.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos indica: “1. El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido apud acta por comparecencia personal ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial.”
Con este poder, el procurador será el encargado de todos los actos procesales y lo llevará a cabo en nombre del cliente. Siendo esto un motivo para agilizar todo el procedimiento.
La norma general nos indica que es necesario tener esta representación por procurador siempre para actuar antes tribunales y juzgados pero hay determinados casos en los que no se requerirá.
El artículo 23.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos incluye estas excepciones, tanto en juicios verbales como monitorios:
“…. podrán los litigantes comparecer por sí mismos:
1.º En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.
2.º En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.
3.º En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.”
Como ventajas que posee el apud acta se destacarán la gratuidad, puesto que el poder notarial tiene un coste; la posibilidad de acudir al juzgado más próximo en el caso de que el procedimiento se encuentra en una población diferente; y hoy en día, se puede realizar online.
Pero como riesgo tenemos que señalar que no hay límites para conocer las facultades que se transfieren al procurador, en el poder notarial sí quedarían más definidas. Como salvedad indicaremos que normalmente siguen estrictas instrucciones de los abogados que sí velan por el interés del cliente.
Por último, como ya hemos mencionado anteriormente, se puede realizar de dos modos:
1. Por procedimiento personal ante el Letrado de la Administración de Justicia.
2. Por comparecencia electrónica en la Sede Judicial Electrónica.