Apremio sobre el patrimonio
El apremio sobre el patrimonio es una herramienta con la que cuentan las Administraciones Públicas para liquidar deudas no satisfechas por los contribuyentes en plazo y forma, es decir, de forma voluntaria.
El caso más típico de apremio sobre el patrimonio lo encontramos en los procedimientos de recaudación de impuestos, cuando un contribuyente no hace efectivo el pago del impuesto en periodo voluntario y la Administración inicia un procedimiento de recaudación. Si éste tampoco es atendido, se procede al apremio sobre el patrimonio.
Esta herramienta permite a la Administración vender bienes de los contribuyentes cuando deban abonar una determinada cantidad de dinero, sin necesidad de recurrir a los tribunales. De esta forma la Administración puede recuperar el importe adeudado.
El apremio sobre el patrimonio viene regulado en el artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
“La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios:
a) Apremio sobre el patrimonio.
b) Ejecución subsidiaria.
c) Multa coercitiva.
d) Compulsión sobre las personas.
Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual.
Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.”
Por tanto, para que las Administraciones puedan aplicar esta herramienta, deben concurrir los siguientes requisitos:
- Existencia de una deuda.
- Que la deuda sea cuantificable, y que, por tanto, pueda liquidarse.
- Que la deuda derive del incumplimiento normativo, es decir, que tenga una base legal.
El embargo o apremio sobre el patrimonio se inicia con un periodo de pago voluntario
En ningún caso podrá aplicarse el apremio del patrimonio para exigir el pago de créditos del ámbito privado. Es decir, únicamente podrá ejercerse por las entidades públicas.
El procedimiento de apremio sobre el patrimonio no siempre resulta aplicable, pues existen normas sectoriales y territoriales, por lo que no siempre resulta de aplicación.
Habiéndose iniciado un procedimiento de apremio de patrimonio, la Ley prevé una serie de supuestos en los que puede anularse legalmente.
- Presentando la correspondiente reclamación.
- En el caso de que se hubiesen cometido errores en el procedimiento.
- Por prescripción de la deuda, o bien por otros supuestos como la condonación, el aplazamiento, la compensación, y lógicamente, tras el pago de la deuda.
Al iniciarse el procedimiento de apremio del patrimonio, el contribuyente tendrá un ultimátum para detener el procedimiento mediante la liquidación de la deuda en el periodo voluntario de pago.
Todos los bienes y derechos pueden ser embargados, salvo los indicados por expresa por disposición legal en los artículos 605 y consecutivos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.:
“Artículo 605. Bienes absolutamente inembargables.
No serán en absoluto embargables:
1.º Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar.
1.º bis Los bienes que hayan sido declarados inalienables.
2.º Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.
3.º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
4.º Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.”