Arbitraje de equidad

El arbitraje como tal, es un medio para la resolución de conflictos basado en la autonomía de la voluntad de las partes, suponiendo una renuncia a la jurisdicción estatal por la del árbitro o árbitros. 

Por ello, se considera un equivalente jurisdiccional mediante el cual, las partes pueden obtener los mismos objetivos que a través de la jurisdicción, es decir, una decisión que ponga fin al conflicto con todos los efectos de la cosa juzgada. 

El laudo arbitral obliga a las partes a estar y pasar por lo estipulado en el mismo, impidiendo a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque por medio de declinatoria. Pero debe dejarse constancia de que ésta no impedirá la iniciación o la prosecución de las actuaciones arbitrales, ya que, de otro modo, podría bloquearse el arbitraje. 

La ley atribuye a los laudos o resoluciones arbitrales firmes acción ejecutiva, regulándose en la Ley de Arbitraje 60/2003, de 23 de diciembre. 

Acerca de su naturaleza, la jurisprudencia española se ha decantado por su carácter contractual mayoritariamente.  

Por otro lado, solo pueden ser sometidas a arbitraje aquellas cuestiones sobre las que las partes tengan poder de disposición, por lo que estarán excluidas, entre otras, las materias penales, las administrativas o las que afecten al estado civil y condición de las personas. 

Atendiendo al modo de decisión de la cuestión litigiosa, se diferencia entre el arbitraje de derecho y el de equidad, suponiendo este último que los árbitros resuelvan la controversia con arreglo a su saber y entender, sin necesidad de realizar valoraciones jurídicas. En este caso, el árbitro u órgano arbitral, tiene conocimientos técnicos en la materia y adopta una decisión tras analizar el caso. 

Según la Real Academia Española, el arbitraje de equidad es el procedimiento de arreglo de controversias en el que el árbitro decide de acuerdo con su saber y entender, aunque no puede emitir su fallo a partir de apreciaciones subjetivas, ni prescindir de normas jurídicas imperativas que afecten a la materia objeto del arbitraje. 

Según una Sentencia del Tribunal Supremo, la aplicación de la equidad no supone, como ha declarado esta Sala, prescindir de los principios generales del Derecho y la justicia, ni contravenir el Derecho positivo, sino más bien atenerse a criterios de justicia material fundados en principios de carácter sustantivo y premisas de carácter extrasistemático para fundar la argumentación. 

Por tanto, en el arbitraje de equidad, la resolución adoptada por el árbitro deberá resolver el conflicto de acuerdo a su leal saber y entender. En el cual, el árbitro dictará un laudo, que sin contravenir el ordenamiento jurídico, deberá estar motivado por su sentido de lo justo. 

Las partes pueden pactar que el arbitraje se realice y se resuelva de acuerdo a derecho o equidad en función de su autonomía de voluntad. A falta de acuerdo en esta cuestión, la propia Ley de Arbitraje es la que establece que entonces el arbitraje será siempre de Derecho. 

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