Arraigo laboral
El arraigo laboral es considerado como el permiso de residencia de carácter temporal para los trabajadores que hayan realizado trabajos en el reinado de España en el espacio temporal de como mínimo seis meses y a su vez hayan podido tener en España su residencia continua durante los dos últimos meses de su trabajo.
Por lo tanto, a través del arraigo laboral, se da legalidad a los trabajadores extranjeros que tengan una situación irregular en España. Lo malo de este tipo de permisos en su consecución de intentar la legalidad los trabajadores extranjeros, es que en muchas ocasiones no se puede demostrar que el trabajador haya tenido una relación laboral debido a que muchos de ellos trabajan sin contrato de trabajo de forma completamente ilegal.
Por otro lado, el arraigo laboral suele ser confundido a menudo con el arraigo social, sin embargo, son dos conceptos completamente diferentes ya que el arraigo social sería en el caso de que al ciudadano extranjero se le concediera la residencia temporal en España debido a que tiene algún tipo de vínculo familiar o laboral en este país o también en el caso de que estén socialmente integrados.
También existiría el arraigo familiar por el que la solicitud de residencia en España sería por tener un hijo nacido en España o en los países comunitarios o ser hijo de padre o madre español.
El permiso de residencia por arraigo laboral tiene una duración de un año y no podría haber ampliación del mismo así que el trabajador, una vez finalizado este permiso de un año necesitará realizar la solicitud de residencia en el país.
Podemos ver la normativa del arraigo laboral en la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertados de los Extranjeros en España y su Integración Social en el artículo 31.3, también en el Real Decreto 557/2011 en sus artículos 123 al 130 y por último en la Instrucción del 3 de agosto de 2005 de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
Existen una serie de requisitos para poder obtener el arraigo laboral, primeramente, la persona que solicita el arraigo laboral debe ser extranjero no comunitario, es decir, no puede tener arraigo laboral si pertenece a algún país de la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo o a Suiza. Esta persona no puede poseer antecedentes penales y esto debe ser tanto en España como en cualquier país donde haya tenido la residencia anteriormente por ningún delito que esté registrado como tal en España. Esta persona que solicita el arraigo laboral no debe estar en situación del compromiso de no retorno siendo este plazo de 3 años para aquellas personas que hubieran salido de forma voluntaria de España. Otro de los requisitos es haber estado en España por un periodo de tiempo de dos años y estos dos años deben ser continuos sin salidas de más de noventa días y por último, esta persona necesita demostrar que ha tenido una relación laboral, es decir, un contrato laboral que sea superior a 6 meses de duración, y estos seis meses deben estar dentro de los dos años anteriormente citados.