Arrendatario

Persona que recibe o toma en arrendamiento un bien o una cosa. Por ejemplo, podemos encontrarnos como arrendatario a la persona que disfruta de un inmueble mediante un contrato de alquiler a cambio de un precio pactado al propietario del inmueble.

La figura del arrendatario la podemos encontrar en el artículo 1546 del Código Civil o en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, reflejada como el que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar.

El arrendatario tendrá la obligación según el artículo 1.555 del Código Civil de “pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos. También podrá usar la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado; y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra. Y por supuesto estará obligado a pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato.”

Encontramos en el artículo 1.559 del Código Civil que “El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el más breve plazo posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya realizado o abiertamente prepare en la cosa arrendada.

También está obligado a poner en conocimiento del dueño, con la misma urgencia, la necesidad de todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.

En ambos casos será responsable el arrendatario de los daños y perjuicios que por su negligencia se ocasionaren al propietario.”

De igual modo “El arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.” “El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya y responsable del deterioro causado por las personas de su casa.”

Por otra parte, establece el artículo 1.573 del Código que “El arrendatario tendrá, respecto de las mejoras útiles y voluntarias, el mismo derecho que se concede al usufructuario.”

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