Aval

El aval es la garantía que alguna persona presta sobre otra persona, o, también se considera la obligación que alguien contrae de hacer aquello a lo que otra persona se ha comprometido a hacer, en el caso que esta primera incumpliera su obligación.

Es un contrato entre ambas partes en el que se refleja el compromiso de cumplir ciertas obligaciones frente a terceros. En la práctica, se trata de una persona que se compromete a garantizar la deuda o las obligaciones no dinerarias de otra persona, que haya contraído ante el acreedor. Se puede tratar de la banca, de la Administración Pública o cualquier otra empresa privada.

Para que el compromiso se dote de validez, debe existir contrato por escrito, que se oficializará con un aval notarial para concederle un mayor respaldo legal.

Por lo general, la figura del aval se compromete al cumplimiento de las obligaciones, asumiendo esto con todos sus bienes, exceptuando los límites que se puedan establecer a dicha responsabilidad.

El aval bancario se trata de una garantía que el banco da a favor del solicitante respondiendo ante terceros en una obligación de pago. Es un contrato privado y como características que ha de contener, encontramos el deber de identificación del avalista, del avalado y del beneficiario del aval. En él se debe concretar también la obligación garantizada, el plazo de su duración o la exigibilidad de la garantía.

Dicho contrato debe regular también los requisitos para que el beneficiario pueda ejecutar el aval o la exigibilidad de su cumplimiento. Deberá ajustar también las condiciones para cancelar en caso de no tener una fecha final concreta.

Y, en el caso de los prestados por entidades, deberán contener también las comisiones o gastos a pagar por parte del avalado.

En el aval bancario, el banco pasará a ser el avalista y será responsable por el solicitante del aval en el caso de que a éste se le imposibilite realizar el pago que tiene convenido con un tercero.

Si el banco ofrece un aval, éste se hará responsable de una posible futura deuda del solicitante, por lo que está corriendo un riesgo, al igual que ocurre en los préstamos. El banco no tendrá que pagar el dinero en el momento (y es muy probable que nunca llegue a hacerlo) pero de igual modo, solicitará una serie de requisitos que, normalmente, son los mismos exigibles en cualquier operación de activo.

Un aval bancario podrá tener un plazo indefinido o sin caducidad o, por el contrario, una fecha concreta de final. La cuantía del aval, por ejemplo, en el caso de un alquiler de una vivienda, se determinará por el número de mensualidades que sean solicitadas por el arrendador. Una vez que se apruebe la operación, el banco otorgará el documento de aval bancario al solicitante que, a su vez, le dará una copia a su arrendador. La concesión del aval implica el pago de una serie de comisiones para el cliente.

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