Bienes demaniales
Conocemos los bienes demaniales como aquellos que son pertenencia de la Administración Pública. En estos bienes se incluirán aquellos que son de titularidad pública y aquellos que su destino es el uso general, o que funcionen como servicios públicos. Pero, hay que destacar que no serán demaniales todos los bienes, puesto que unos serán de dominio privado.
Dentro de estos bienes diferenciaremos dos tipos; unos serán los de titularidad pública de uso general, el destino de estos será el uso común o de dominio público, pudiendo destacar como ejemplos los paseos, parques, rutas, paseos, estanques, etc. Otros serán de titularidad pública, pero afectos a servicios públicos, en estos su uso se relacionará directamente con alguna tipología de servicio público, cuya responsabilidad corresponderá al Estado, por ejemplo, hospitales, cementerios, centros deportivos, escuelas, etc.
En cuanto a las características de estos bienes podemos diferenciar la inalienabilidad, la imprescriptibilidad y la inembargabilidad. La primera de ellas significa que no sería posible su transmisión, se permite la cesión, pero no la venta o cambio de propietario. En lo referente a la segunda, estos bienes no estarán regulados por el derecho privado y no se les aplicará la prescripción adquisitiva, suponiendo que la pérdida de titularidad a favor de un tercero particular no será posible. En último lugar, no se podrán embargar estos bienes, tampoco ejecutar una prenda o hipoteca.
Los usos que pueden tener estos bienes son:
- General, común o de dominio público: todo ciudadano posee el mismo derecho para usar estos bienes. No existe prevalencia de unos sobre otros. Las únicas limitaciones que se puede establecer son aquellas aplicables en cada jurisdicción.
- Aprovechamiento especial: serían aquellos que pueden mostrar un riesgo o peligrosidad, rentabilidad específica o preferencia en estado de escasez que suele llevar aparejado el usar determinados sectores con más nivel que el resto de los ciudadanos, sin llegar a imponer una limitación.
- Privativo de los bienes demaniales: aquí se determinaría el uso solamente para una parte del dominio público. Los demás ciudadanos quedarían ajenos y excluidos de este derecho.
Estos bienes pueden ser desafectados, ¿qué quiere decir la desafectación de un bien demanial? Pues es un proceso mediante el que se transforma este bien y deja de ser de dominio público. Ya no sería un bien demanial y pasa a transformarse en un bien patrimonial de la Administración.
Este proceso se lleva a cabo de varias formas, como son:
- Un deslinde sobre un bien sobrante.
- Que se modifique el plan urbanístico dejando de ser de so general.
- La demolición de un bien.
- Una desafectación natural, como por ejemplo el cauce de un río cambia de dirección.
- Un acto expreso emitido por el Pleno del Ayuntamiento.
Este acto de desafectación mediante acto expreso se llevará a cabo mediante una resolución de la Presidencia de la Entidad, donde se solicitará un informe jurídico y físico del bien, posteriormente se publicará en el Boletín Oficial de la provincia y local durante el plazo de un mes y en tercer lugar se acordará en el Pleno mediante mayoría absoluta.