Bienes inmuebles
El Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil) regula con carácter general los bienes inmuebles en el artículo 334, del LIBRO SEGUNDO. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES, TÍTULO PRIMERO. De la clasificación de los animales y de los bienes, CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS BIENES INMUEBLES.
Al respecto establece:
“1. Son bienes inmuebles:
1.º Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo.
2.º Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble.
3.º Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.
4.º Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo.
5.º Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma.
6.º (Suprimido)
7.º Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse.
8.º Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece unida al yacimiento, y las aguas vivas o estancadas.
9.º Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa.
10. Las concesiones administrativas de obras públicas y las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.
2. Quedan sometidos al régimen de los bienes inmuebles los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente, sin perjuicio de la consideración de los animales como seres sintientes y de las leyes especiales que los protegen.”
¿Qué tienen en común todos los supuestos que recoge el artículo 334 del Código Civil?
Pues que son elementos corporales, susceptibles de apropiación (artículo 333 Código Civil) que tienen una situación fija, esto es, no podemos desplazarlos sin que sufran detrimento o menoscabo de su naturaleza al ser transportados.
Y ahí radica la diferencia con los bienes muebles. Los bienes muebles que sí podemos transportarlos sin menoscabo, en el caso de los bienes inmuebles no es posible.
Pensemos por ejemplo en un piso, una cochera, etc.
Se inscribirán en el Registro de la Propiedad los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, con el objetivo de dar publicidad a las inscripciones y anotaciones que se practiquen en sus libros, favorecer la seguridad preventiva y protección del tráfico jurídico inmobiliario.
Una vez se inscriben en el Registro de la Propiedad los Bienes Inmuebles las titularidades y derechos sobre los mismos, se encuentran bajo la salvaguardia de los Tribunales y se considera como cierto aquello que consta inscrito.
Tipos de bienes inmuebles
La doctrina determina que existen distintos tipos de bienes inmuebles. Éstos pueden serlo por naturaleza, por incorporación, por destino y por analogía.
Bienes Inmuebles por su naturaleza: el suelo. Estos es, los previstos en el apartado 1º y 8º del artículo 334. Esto es:
“Las tierras, y también las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece unida al yacimiento, y las aguas vivas o estancadas.”
Bienes inmuebles por incorporación: estos son los que se incorporan al suelo.
De los establecidos en el 334 del código civil son:
“Los edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo.
Los árboles y plantas y los frutos pendientes mientras estuviesen unidos a la tierra o formaren parte integrante de un bien inmueble.
Todo lo que esté unido a un inmueble de manera fija de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.”
Bienes inmuebles por destino: se refiere esta categorización a los bienes que el propietario del suelo ha puesto en tal sitio para su uso. Son en definitiva, bienes que se agregan.
“Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo.“
“Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma.”
“Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse.”
“Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa.”
Bienes inmuebles por analogía: son estas las concesiones hipotecarias o administrativas de obras públicas y las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.