Capitulación matrimonial
A los pactos que realizan los esposos, ya sean antes o después del matrimonio, para establecer el régimen económico matrimonial, así como, según los casos, convenios sucesorios se les conoce como capitulaciones matrimoniales.
Las capitulaciones matrimoniales, en términos jurídicos, se caracterizan por ser un contrato en el que se documenta la relación económica que va a tener el matrimonio durante su vigencia, es decir, el régimen económico matrimonial.
Las capitulaciones matrimoniales han de ser realizadas ante notario y en escritura pública para su posterior inscripción en el Registro Civil.
Un matiz para destacar antes de seguir es que, en el caso de que los cónyuges no estableciesen nada, ni antes ni después de casarse, el régimen matrimonial que regiría a nivel estatal sería el de sociedad de gananciales. Hay casos especiales, como el de Cataluña, donde el régimen económico que predomina en el caso de los cónyuges no acuerden nada, es el de separación de bienes.
Como hemos mencionado anteriormente, los cónyuges, además de establecer el régimen económico pueden introducir otros aspectos relacionados con el matrimonio como pactos sobre convivencia, pactos en relación con los hijos en caso de futuras crisis matrimoniales, etc,.
Para contextualizar la regulación de las capitulaciones matrimoniales debemos acudir a los dispuestos por el artículo 1325 de nuestro Código Civil:
“En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.”
Una parte importante para tener en cuenta en las capitulaciones matrimoniales es que los cónyuges podrán modificar, de mutuo acuerdo, el régimen económico durante la vigencia del matrimonio, es decir, el cualquier momento sin limitación.
Para estos cambios se deberá acudir al notario y abonar los correspondientes gastos de la escritura.
Aunque ya hemos anticipado esto, las capitulaciones matrimoniales suelen celebrarse para acodar el régimen de separación de bienes. Ahora, en casos como en los de Cataluña funcionaría al contrario, es decir, el no celebrar capitulaciones matrimoniales no implicaría acogerse al régimen de gananciales por defecto, cosa que si ocurre a nivel Estatal.
En España podemos encontrar tres regímenes:
· El régimen económico de gananciales que conlleva que todos beneficios o ganancias, así como las pérdidas, generados durante la vigencia del régimen van a ser comunes a ambos. Además, en caso de que de disuelva el régimen los bienes generados se repartirían a la mitad.
· El régimen económico de separación de bienes funciona justo al contrario que el anterior, ya que el matrimonio no va a afectar a la propiedad los bienes adquiridos durante su vigencia, salvo que así lo hayan acordado. Ej: Casa comprada en común por ambos cónyuges estando en separación de bienes.
· El régimen de participación consistente en el derecho de ambos cónyuges de participar en las ganancias del otro durante el tiempo que esté vigente dicho régimen.
Según el artículo 1326 del código Civil:
“Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio.”
Respecto al plazo para hacer las capitulaciones matrimoniales cabe matizar lo siguiente y es que, si las capitulaciones matrimoniales se firmasen antes del matrimonio tendríamos un año para contraer matrimonio y que el régimen seleccionado entrase en vigor., es decir, no deberíamos retrasar más de un año el acto matrimonial desde la firma en escritura pública.