Contrato de arras
El contrato de arras es un contrato privado en el que se acuerda una promesa de adquisición, de compra, entregando a cambio una cantidad que normalmente se descontará del montante total cuando se formalice la venta.
El comprador se reserva un derecho sobre la compra y el vendedor se compromete a entregar el bien.
El artículo 1454 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil), establece: Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.
Entendemos por tanto, que el entregadas las arras si el comprador se retracta podrá perderlas y si lo hace el vendedor deberá devolverlas por duplicado.
Se establecerán todas las condiciones que las partes acuerden respecto a la futura transacción, resuelta entonces de especial importancia.
Qué información deberá contener como mínimo:
- Identificación de las partes.
- Descripción del objeto de la transacción.
- Precio final y forma de pago.
- Arras que se entregan, esto es dinero en concepto de señal o anticipo y que se descontará del precio final acordado.
- El tiempo durante el que será válido este acuerdo.
- Firma de las partes intervinientes.