Contrato temporal

Un contrato temporal es aquel que se establece para crear una relación laboral entre el empleador y el empleado por un periodo de tiempo determinado.

Este tipo de contrato puede ser a tiempo completo o parcial y debe ser formalizado por escrito. Sin embargo, si debido a las circunstancias de la producción la duración del contrato es menor a cuatro semanas y a tiempo completo, este puede ser verbal.

Después de la Reforma Laboral de 2022, se realizaron algunos cambios en la posibilidad de realizar este tipo de contratos de carácter temporal. Es posible realizar contratos temporales, pero es fundamental especificar claramente la razón que justifica la temporalidad, las circunstancias concretas que la respaldan y su relación con la duración prevista. Este nuevo criterio busca combatir la concatenación continua de contratos temporales, que solía generar abusos y condiciones precarias para los trabajadores. Es importante tener en cuenta que la contratación temporal se convertirá en indefinida si se hace un uso injustificado de ella o si se incumplen las obligaciones establecidas.

Actualmente, los contratos temporales que se pueden formalizar tras la Reforma Laboral son los siguientes:

  • Por circunstancias de la producción.
  • Por sustitución de una persona trabajadora.

 

Contrato temporal por circunstancias de la producción

El contrato por circunstancias de la producción puede formalizarse en dos situaciones:

  1. Incremento ocasional e imprevisible: Cuando haya un aumento inesperado y temporal, así como fluctuaciones en la actividad normal de la empresa que causen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el requerido. Esto incluye situaciones derivadas de las vacaciones anuales.

En estos casos, la duración del contrato no podrá exceder de 6 meses, aunque puede extenderse hasta un año mediante convenio sectorial.

  1. Situaciones ocasionales y previsibles: Para atender situaciones puntuales, previsibles y de duración breve y limitada.

En estos casos, las empresas pueden utilizar este contrato por un máximo de 90 días en el año natural, sin importar cuántos trabajadores se necesiten para atender dichas situaciones cada día. Las situaciones específicas deben estar claramente identificadas en el contrato. Además, las empresas deben proporcionar a la representación legal de los trabajadores una previsión anual del uso de estos contratos durante el último trimestre de cada año.

Contrato temporal por sustitución de personas trabajadoras

El contrato temporal por sustitución puede formalizarse en las siguientes situaciones:

  • Sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto: Este contrato se utiliza para cubrir temporalmente a trabajadores que tienen derecho a reservar su puesto de trabajo. Por ejemplo, para sustituir a trabajadores/as en maternidad, paternidad, excedencia forzosa o excedencia por cuidado de hijos y familiares.
  • Cobertura temporal durante el proceso de selección o promoción: Se puede realizar para cubrir un puesto de trabajo temporalmente mientras se lleva a cabo un proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. En este caso, la duración del contrato se limitará al tiempo que dure dicho proceso, con un máximo de 3 meses. No se puede celebrar un nuevo contrato con el mismo propósito una vez superada esta duración máxima.

Además, en el contrato se debe especificar el nombre de la persona sustituida y la razón de la sustitución si se realiza para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto.

Es importante recordar que los contratos de sustitución con una duración máxima establecida que se hayan concertado por un periodo menor al máximo podrán prorrogarse hasta alcanzar dicha duración máxima si el trabajador sigue prestando sus servicios.

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