Delito de calumnia
El Art. 205 del Código Penal establece que “es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.
Cuando se imputa a una persona un delito aun sabiendo que la acusación realizada es falsa, se incurre en un delito contra el honor que es el conocemos como calumnia.
Un ejemplo de calumnia puede ser imputar el robo de material a un empleado sabiendo que el día del robo dicha persona no estaba trabajando.
Existen distintos tipos de calumnias:
- Calumnias con publicidad: Son las que se divulgan por los medios de comunicación o redes sociales. El autor puede ser condenado de 6 meses de prisión hasta 2 años. Tambien puede acarrear multas de 12 a 24 meses.
- Calumnias sin publicidad: No se divulgan por los medios de comunicación o redes sociales. El autor puede ser condenado a una multa de 6 a 12 meses.
La calumnia se considera un delito privado, es decir, que solo podrán ser perseguidos si la persona afectada presenta una querella. Por esta razón, si el perjudicado no denuncia, ni el Ministerio Fiscal ni el Juzgado van a perseguir el delito.
Para que el delito sea investigado, hay que presentar una denuncia o querella en el Juzgado firmada por un abogado y un procurador. La querella es porque, al no participar el Ministerio Fiscal en el procedimiento, no habría acusación si solo se realiza la denuncia.
La calumnia tiene que contener una serie de elementos como son:
- Debe de ser una imputación falsa
- Tiene que referirse a hechos concretos
- Tratarse de un delito público
- Estar dirigida a una persona específica
- El autor de la calumnia tiene que ser consciente de que es una falsedad.
Dentro de los delitos contra el honor se encuentra también el delito de injuria, que mucha gente confunde con el de calumnia.
La injuria está recogida en el Art. 208 del Código Penal y establece que “es la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.”
Los elementos que tiene que contener la injuria son:
- Debe tratarse de una lesión grave.
- Animus Injuriandi: Hay un elemento subjetivo que tiene la intención de hacer daño y ofender a la persona.
- Un elemento objetivo constituido por palabras o acciones.
- Un elemento circunstancial que configure la intención de ofender como son el tiempo, lugar y forma.
Existen distintos tipos de injurias:
- Calumnias con publicidad: Son las que se divulgan por los medios de comunicación o redes sociales. El autor puede ser condenado de 6 a 14 meses de prisión. Tambien puede acarrear multas de 12 a 24 meses.
- Calumnias sin publicidad: No se divulgan por los medios de comunicación o redes sociales. El autor puede ser condenado a una multa de 3 a 7 meses.
Entre extraños, las injurias leves no tienen carácter penal.
El Art. 173.2 del Código Penal recoge las personas hacia las que sí se consideran injurias leves, como son “cónyuge o excónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos del injuriante, menores o cualquier persona en situación de vulnerabilidad.”