Derecho administrativo
El Derecho Administrativo es aquella parte del Derecho público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de las Administraciones públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquéllas y otros sujetos.
Este Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público, que incluso ha sido calificado como el Derecho Público interno del Estado por excelencia.
Es el Derecho común y específico de las Administraciones Públicas, por lo que ha sido también definido como “Derecho de naturaleza estatutaria, en cuanto se dirige a la regulación de las singulares especies de sujetos que se agrupan bajo el nombre de Administraciones Públicas, sustrayendo a estos sujetos singulares del Derecho común”.
No solo se trata de un Derecho que afecta a las Administraciones Públicas, sino también a las relaciones de los ciudadanos con ellas estableciendo un régimen de garantías, derechos y deberes respecto de éstos, habiéndose destacado por tanto su carácter de derecho garantizador.
Su origen se remonta hasta el Imperio Romano, cuando las primeras instituciones de poder político-público plantearon la necesidad de establecer leyes y normas que los gobiernos debían cumplir con rigurosidad para regular las relaciones entre Administración y ciudadanía.
Pero, ya en la Revolución Francesa se creó el concepto como tal, de Derecho Administrativo y supone un pilar fundamental en cualquier Estado de Derecho.
El Derecho Administrativo se nutre de distintas fuentes para regular la actividad de las Administraciones, como la Constitución o tratados internacionales, así como leyes, tanto orgánicas como ordinarias del Estado y de las Comunidades Autónomas, o decretos leyes y legislativos emitidos por el Gobierno. A su vez se basa en principios generales del Derecho.
Como fuentes indirectas del derecho administrativo, además de la jurisprudencia, la doctrina ha ido estableciendo que el derecho administrativo se debe regir por el principio de legalidad, por lo que la Administración queda obligada al respeto de las normas vigentes en todo momento, y los Tribunales deberán encargarse del aseguramiento de su cumplimiento.
Además, en el derecho administrativo también existen otra serie de principios generales en los que se basa, como por ejemplo; en el interés general, quedando supeditado al mismo y estableciendo que cualquier actividad administrativa debe tener como objetivo principal el bien común y priorizar el interés colectivo, sobre los intereses individuales.
Otros principios serían el de separación de poderes, el principio de descentralización, el principio de moralidad, el principio de economía y el principio de eficacia.
En 2015 se llevó a cabo una reforma completa respecto a la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas, que se fundamentó en la regulación a nivel externo, de las relaciones de las Administraciones públicas con los ciudadanos y con las empresas, recogido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Por otra parte, la regulación, a nivel interno, del funcionamiento de cada Administración pública y de las relaciones que se producen entre las mismas, recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).