Despido procedente
En el despido procedente, el empresario decide extinguir una relación laboral de forma unilateral, pero con ajuste al derecho y cumpliendo en todo caso con las causas del despido procedente y los requisitos legales para que este proceda. Por otra parte, tenemos los despidos improcedentes o nulos que serían lo contrario al despido procedente y que no se ajustan al derecho como por ejemplo los despidos que son discriminatorios o no justificados.
Cuando existen los requisitos para poder realizar un despido procedente, este está amparado por la ley y en consecuencia el empresario podrá realizarlo con las únicas consecuencias que se estiman en el Estatuto de los Trabajadores en cada uno de los casos.
Los requisitos que se deben seguir a la hora de realizar un despido procedente en el Estatuto de los Trabajadores incluyen:
- En el caso de que el despido sea colectivo o ERE, tendrá que haber un periodo de consultas.
- Si el despido es objetivo, deberá haber un preaviso al trabajador de quince días.
- Si el despido es disciplinario, habrá que justificar las causas que han dado pie al despido según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
A la hora de realizar un despido procedente, el empresario necesitará realizar la entrega de la carta de despido explicando todos los motivos que llevan a ese acto y la fecha a efectos, este documento servirá también al trabajador para poder impugnar el despido ya que el empresario necesita demostrar que las causas del despido son reales.
El empresario también deberá realizar la entrega al trabajador del finiquito y en el caso de que correspondiera de la indemnización por despido.
Por último, el empleado puede acudir a la vía judicial para que el empresario demuestre realmente de que se cumplen los requisitos del despido procedente y será esta vía judicial quien lo tenga que declarar procedente.
Por lo tanto, y según lo comentado, será el juez el que determine la procedencia de un despido y este dictaminará una sentencia declarando si el despido es procedente o improcedente, para esto, el trabajador debe ir a la jurisdicción social y tiene un plazo para hacer de 20 días hábiles desde que se produjo la comunicación del despido.
Tras el despido procedente, la relación laboral se dará por concluida y por lo tanto el empresario no tendrá que abonar los salarios de tramitación.
Solo existe indemnización en un despido procedente si el despido se realiza de forma objetiva o colectiva y la indemnización será de 20 días de salario por año trabajado siendo el máximo 12 mensualidades.
Si por el contrario, el despido es disciplinario y ha sido declarado objetivo, el trabajador no tendrá derecho a percibir indemnización.
Por el contrario, sí que tendría derecho al cobro del finiquito en el que se incluirían el salario, las horas extraordinarias realizadas por el trabajador, las vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de las pagas extras y otros conceptos que la empresa pueda deber al trabajador.
Si el trabajador ha sido objeto de un despido procedente, este estará en lugar situación legal de desempleo por lo que podrá tramitar la prestación por desempleo en el SEPE.