El Principio de Uniformidad
El principio de uniformidad es un de los seis principios que establece el Marco Conceptual de aplicación obligatoria de la primera parte del Plan General Contable. Establece lo siguiente:
“adoptado un criterio dentro de las alternativas que, en su caso se permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección.”
Si, por ejemplo, una empresa que ha adquirido un elemento de transporte por 30.000 € espera amortizarlo durante 6 años deberá amortizar a razón de 30.000/6 = 5.000 euros al año. Tendrá que mantener esta cuota de amortización a lo largo de los 6 años siempre y cuando no concurra una causa que justifique el cambio. Este principio de Uniformidad también lo podemos ver a la hora de valorar las existencias finales en el almacén. El Plan Contable permite dos criterios como son el FIFO y el Precio Medio Ponderado. Una vez escogido uno de ellos, por uniformidad no podremos cambiarlo.
Pero continua la norma diciendo:
“De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día; en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales”.
Será la Norma de Registro y Valoración 22ª la que regule estos cambios de criterio contable. En ella se establece que si se produce un cambio de criterio contable o un error se deberá aplicar de manera retroactiva. Es decir, debemos hacer un ajuste por los apuntes realizados hasta la fecha que se consideran erróneos. En este ajuste debemos anotar o bien un ingreso o bien un gasto que se hará en una cuenta de reservas.
Lo podemos ver con un ejemplo
Supongamos que una sociedad adquiere un inmovilizado por un importe de 2.000 euros y determina su vida útil en 8 años. Sus cuotas de amortización serán a razón de 250 euros anuales (2.000/8)
Una vez realizada la sexta amortización se da cuenta de que hubo un error inicial ya que su vida útil es de 10 años en lugar de los 8 que se tomaron. Debemos comparar la amortización que hemos realizado hasta la fecha suponiendo la vida de ocho años con la que deberíamos tener suponiendo los diez. (la cuota suponiendo 10 años serán 2.000/10 = 200)
- Amortización realizada hasta la fecha: 6 x 250 = 1.500.
- Amortización que deberíamos tener: 6 x 200 = 1.200.
Tenemos un exceso de amortización de 300 euros. Debemos hacer un apunte contable por el ajuste y, a partir de ahora, amortizar con la cantidad correcta. El ajuste es el siguiente:
A partir de este momento el asiento de amortización será:
Si, al contrario del ejemplo expuesto, la dotación realizada hasta la fecha hubiera sido menor a la correcta las reservas las anotaremos en el debe, independientemente de que tengamos o no saldo en dicha cuenta.