Enmienda Tribunal Constitucional

En el procedimiento legislativo se denominan enmiendas a las propuestas mediante las cuales se pretende influir en las iniciativas legislativas que provienen de otros titulares, solicitando su rechazo, su modificación total o parcial, o la adición de cuestiones no previstas. Para los miembros de la minoría parlamentaria, la enmienda constituye, en primer lugar, la posibilidad de introducir cambios en el texto legislativo propuesto por la mayoría de manera que, por recoger parcialmente su propio ideario, les sea posible votar a su favor. Pero, en segundo lugar y con más frecuencia, las enmiendas constituyen un instrumento para el ejercicio de la función de oposición, ya que permiten dar publicidad y contraponer las propias concepciones políticas a las predominantes en la Cámara. 


El derecho de enmienda en el procedimiento legislativo es evidente. Empezando por lo más inmediato, lo es para el texto enmendado y, consiguientemente, para su autor. Por vía de enmienda, los proyectos y proposiciones de ley pueden verse rechazados, suplantados, ampliados con contenidos nuevos, inesperados o desechados incluso por sus autores. Privados de otros que se habrían querido sacar adelante, o modificados como condición y garantía de aceptación final. 


Pero igualmente es manifiesta la relevancia del derecho de enmienda bajo otros ángulos


El del propio procedimiento legislativo, en primer término. En la formulación y discusión de las enmiendas se consume, en efecto, buena parte de la que, no sólo por situación, sino también por importancia, ha dado en llamarse «fase central» o constitutiva del procedimiento. Con el proyecto o la proposición enmendados, aunque de distinta forma, las enmiendas fijan el objeto del debate parlamentario en el procedimiento legislativo. Es precisamente la posibilidad de enmiendas la que diferencia este procedimiento de elaboración de normas de otros. 


El contenido de las enmiendas presentadas a las iniciativas legislativas es un tema no exento de polémica. Tras varios años de una jurisprudencia confusa o poco clara, el Tribunal Constitucional ha decidido sentar las bases sobre las que deben actuar las cámaras parlamentarias en un tema de tanta relevancia durante la tramitación de una iniciativa de ley. 


Se deriva que la doctrina del Tribunal Constitucional sobre las enmiendas o, más concretamente, sobre el contenido de las mismas, no es clara


El punto de partida del análisis del Tribunal Constitucional es el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (art. 23.2 de la Constitución), donde el Tribunal continúa con la doctrina ya acuñada al respecto, esto es, que el citado derecho incorpora, como una garantía más. 


Pone por escrito el Tribunal Constitucional algo que puede parecer obvio aunque no por ello se ha respetado con frecuencia “sólo se enmienda lo ya definido. La enmienda no puede servir de mecanismo para dar vida a una realidad nueva, que debe nacer de una, también, nueva iniciativa.” 


El Tribunal Constitucional, ha centrado su atención en la homogeneidad de las enmiendas con la iniciativa legislativa. A través de su última jurisprudencia en esta materia ha dado un paso importante para garantizar la seguridad jurídica. Ha sentado las bases sobre las que deben actuar las cámaras parlamentarias, eso sí, manteniendo el reconocimiento de un amplio margen de valoración al órgano a quien reglamentariamente corresponda analizar si existe homogeneidad o no del contenido de la enmienda con el proyecto o proposición de ley. 

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