ERTE

ERTE son las siglas de Expediente de Regulación de Empleo y sirve como medida de flexibilización laboral, de forma que la empresa está habilitada para poder realizar reducciones de contratos o suspensiones. 

El ERTE es un mecanismo que sirve para la disminución de forma temporal de los costes laborales de las empresas. 

Hay que tener en cuenta, que el ERTE está acotado a un periodo de tiempo determinado, por lo que una vez que finaliza este periodo, la empresa tendrá que recuperar a los trabajadores en las condiciones contractuales anteriores al ERTE, de la misma forma, necesitará mantener los puestos de trabajo de los empleados afectados por el ERTE. 

Existen dos tipos de ERTE a los que las empresas pueden acogerse: 

  • La reducción de la actividad laboral. 

Se reduce la jornada laboral de los trabajadores modificando los contratos de estos, también se puede reducir el número de días que los trabajadores tienen que ir a trabajar. La reducción mínima corresponde al 10 por ciento y la máxima al 70 por ciento de la jornada del trabajador. 

  • La suspensión de la actividad laboral. 

En esta modalidad, se suspende el contrato laboral entre la empresa y el trabajador por un periodo de tiempo, por lo que esta modalidad es la más fuerte de las dos. 

El ERTE solo se podría aplicar si se considerara la situación como circunstancia de fuerza mayor, por lo que necesitaría acogerse a un Real Decreto -Ley donde se hayan recogido estas circunstancias excepcionales donde sería lícito recurrir al ERTE. 

Estas situaciones pueden ser el cierre del espacio aéreo, la interrupción de la cadena de suministros, restricciones de la movilidad o el riesgo severo para la salud de trabajadores y consumidores. 

En el artículo 16.3 del Real Decreto 1483/2012 vienen recogida la duración que puede tener la aplicación de un ERTE, comentándose que su duración quedaría supeditada a la superación de las circunstancias extraordinarias que han sido motivo de su aplicación. 

Por lo tanto, y de este Real Decreto – Ley, se desprende que no existen ni plazos mínimos ni máximos en la aplicación de los ERTEs, pero las empresas deberán estimar su duración, a pesar de esto último, las empresas también pueden prorrogar el ERTE las veces que necesite hasta que la situación sea favorable. 

Los trabajadores que pasen a una situación de ERTE tendrán desempleo y por lo tanto podrán obtener la prestación por desempleo del 70% de la base reguladora de su sueldo los seis primeros meses y el 50% a partir del mes siete, siendo la Seguridad Social quien deberá abonar estas prestaciones y también hay que aclarar que el si la situación de ERTE se ha producido por fuerza mayor, el trabajador no consumiría su propio paro durante el periodo de ERTE. 

En el caso de que el ERTE solo sea una reducción de la actividad laboral del trabajador en lugar de la suspensión, la empresa abonaría la parte proporcional del salario del trabajador y la otra parte del sueldo la percibiría por parte de la Seguridad Social según los criterios que se expusieron anteriormente. 

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