Ex nunc
El término “ex nunc” significa “desde ahora”. Se trata de una expresión utilizada para determinar que las leyes, los contratos y los actos no tienen, ordinariamente, eficacia hacia el pasado.
La resolución de los contratos por ejemplo debe entenderse ex nunc.
Se usa para definir, al contrario que la expresión “ex tunc”, que los efectos de un acto sólo se producen de ahora en adelante. Por ello, si decimos que la nulidad o resolución de un contrato tiene efectos ex nunc, lo que se quiere estar diciendo es que el contrato deja de ser eficaz a partir de dicha nulidad o resolución pero quedan intactos los efectos que haya producido hasta ahora.
Se trata de una expresión latina usada en Derecho para indicar que una norma jurídica está vigente desde que se dicta, sin retroactividad. Lo contrario es “ex tunc” que significa “desde siempre”, y dice que la norma se aplica con retroactividad.
La expresión “ex nunc” se usa para definir aquellos supuestos en que las consecuencias vinculadas a determinados acontecimientos jurídicos se producen desde que dichos supuestos se conocen o reconocen judicial o administrativamente. Esto ocurre en las simples anulabilidades que suponen la subsistencia de los efectos ya producidos por el contrato, acto o negocio en que concurran aquellas circunstancias.
Cabe mencionar a modo de ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, 763/2013 de 22 Abr. 2014.
En ella se recuerda que “cuando se trata de contratos cuyas prestaciones son de tracto sucesivo, como los contratos de arrendamientos inmuebles, lo más razonable es considerar que la resolución produce efectos ex nunc, de modo que la resolución contractual opera solo desde que se declare la resolución sin afectar a las prestaciones ya ejecutadas; efectos que no pueden ser interpretados más que como garantía para la parte que haya prestado o mantenido la prestación del servicio hasta la declaración de la resolución de la misma y tiene derecho a la justa contraprestación de los servicios prestados, pero en ningún caso como rédito o ventaja para la parte incumplidora.”
En la rama del derecho procesal constitucional, sobre todo en los sistemas de control sucesivo, el tema más importante es la eficacia temporal de las decisiones, sobre todo de las sentencias. Esta eficacia temporal de la que hablamos se traduce de manera técnica en efectos ex nunc, si la sentencia es irretroactiva, o efectos ex tunc, si es retroactiva. Esta cuestión se ha debatido de forma doctrinal, sin llegar a acercar posturas.
De cualquier forma, el autor Kelsen defendió un esquema en el que los efectos eran ex nunc, o sea, irretroactivos. El motivo de esto era la configuración del tribunal constitucional como legislador negativo, configuración que en la actualidad está superada.