Excedencia voluntaria

La excedencia voluntaria es un tipo de excedencia laboral regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, por la cual, la persona empleada con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a poder cesar voluntariamente sus funciones con respecto a la relación laboral con la empresa durante el tiempo que corresponda.

Según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, la duración de este tipo de excedencia puede ser de mínimo 4 meses y de máximo 5 años. Siendo posible el disfrute de este derecho nuevamente sólo cuando hayan pasado 4 años del final de la anterior excedencia voluntaria.

¿Cómo pedir una excedencia voluntaria?

Para poder solicitar el disfrute del derecho por excedencia voluntaria, aparte de cumplir unos requisitos previos como son los comentados anteriormente (antigüedad de 1 año en la empresa, duración máxima y mínima de la misma, y disfrute cada 4 años entre una excedencia voluntaria y otra por una misma persona), existe un proceso determinado a la hora de solicitar este tipo de excedencia:

La persona empleada debe presentar su solicitud por escrito al departamento de Recursos Humanos de la empresa. Pero no tiene la obligación de comunicar el motivo de la solicitud, por lo que la persona trabajadora podrá utilizar este tiempo para sus estudios, viajes, periodo de descanso, etc., sin necesidad de justificarlo.

Así también, debe de especificarse en la solicitud, el periodo que se solicita, el cuál cabe la opción de que sea indefinido. Además, la persona trabajadora podrá solicitar que se le abonen las pagas extraordinarias, el finiquitos de las vacaciones que no haya disfrutado o cualquier otra cantidad que esté pendiente de pago.

Obligaciones por parte de la empresa

Cuando la persona empleada solicite una excedencia voluntaria, la empresa debe de cumplir con una serie de obligaciones. De entre ellas:

En primer lugar, la empresa no puede negarse a la concesión de la excedencia voluntaria que se cumplan todos los requisitos legales mínimos para su concesión anteriormente mencionados.

Por otra parte, debe de respetarse la duración del periodo de excedencia (incluso si existieran prórrogas dentro del periodo máximo establecido), pero es importante tener en cuenta que la empresa no está obligada a la reserva del puesto de trabajo, simplemente se tendrá preferencia sobre otras personas que sean aspirantes al mismo puesto o similares.

Así también, la respuesta de la empresa ante la solicitud de la persona empleada deberá de formalizarse también siempre por escrito, tanto si esta es positiva, como negativa en el caso de no cumplir con los requisitos mínimos necesarios.

Y, por último, es también fundamental que se tenga en cuenta lo que se dispone en el convenio colectivo, pues cabe la posibilidad de que en él se amplíen una serie de derechos relacionado con esta excedencia de los dispuestos en el Estatuto de los Trabajadores.

Reincorporación de la persona trabajadora

Una vez disfrutado del periodo de excedencia voluntaria, la persona empleada debe de solicitar el reingreso en la empresa por escrito, siempre antes del fin de la misma. Ante esto, la empresa tiene las siguientes opciones:

  • Aceptación de la reincorporación, por lo que la persona volvería a ocupar su puesto u otro similar, pero de la misma categoría.
  • Denegación de  la reincorporación, ante la falta de vacantes disponibles, por lo que la relación laboral podría finalizar.
  • Denegar la solicitud, pero aceptar la misma en un futuro. Es decir, si no existieran vacantes en el momento de la solicitud de reincorporación, la empresa puede ofrecer la posibilidad de que se reincorpore de forma preferente cuando si exista un hueco, extendiéndose de esta manera el periodo de excedencia voluntaria.

 

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