Exequatur
El término exequatur se utiliza para especificar el proceso del derecho internacional, mediante el que los tribunales españoles se encargarán de homologar una sentencia o laudo extranjero con el fin de garantizar una eficacia total.
Con el fin de que este procedimiento se lleve a cabo se deben cumplir una serie de requisitos. Este está contemplado por algunas leyes y es aplicable a diferentes clases de medidas o resoluciones judiciales extranjeras.
Estos requisitos de la sentencia extranjera para poder aplicar el exequatur son:
- Ubicarse en las categorías y que provenga de los Estados conforme a lo establecido de manera posterior.
- Que se compruebe y verifique su regularidad y autenticidad, conforme a las exigencias del lugar, país, de donde provenga y los que la legislación española requiera.
- Que se haya dictado como resultado del ejercicio de una acción personal.
- Que se establezca como una obligación conforme a la ley en España.
Como acabamos de comentar esta figura se regula en varias leyes, como son:
- “La Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, sobre extensión y límites de la jurisdicción”.
- “Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, sobre fuerza ejecutiva en España de los títulos ejecutivos extranjeros”.
- “Ley Orgánica 19/2003 de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
- “La Ley 62/2003 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social”.
- “Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil, que determina el procedimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos extranjeros, más precisamente el procedimiento del exequátur”.
En cuanto a lo que puede ser objeto de exequatur, podemos diferenciar:
- Sentencias extranjeras firmes, que provengan de un órgano jurisdiccional contencioso, incluso aquellas que sean una derivación de acciones colectivas.
- Sentencias extranjeras definitivas que se hayan adoptado en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
- Medidas extranjeras cautelares y provisionales, en este caso solo cuando la denegación del reconocimiento haya implicado que se vulnere la tutela judicial efectiva y siempre que se hayan acordado en audiencia con la parte contraria.
- Documentos públicos extranjeros.
- Laudos o resoluciones arbitrales.
Según el estado de la resolución, los procesos pueden ser distintos:
- Resolución inmediata, sin necesidad de exequatur: que provienen de estados miembro de la Unión Europea.
- Sujetos a procedimientos específicos: aquellos estados que hubieran suscrito un tratado bilateral con España.
- Exequatur obligatorio: en el caso de las resoluciones cuyo país de origen sea diferente a los mencionados.
Después de haberse producido la homologación de la resolución, se podrá ejecutar al igual que fuese una decisión judicial española. O bien, en la práctica se utiliza para denegar dicha posibilidad en casos preestablecidos.
La regulación de este procedimiento está prevista en la “Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil 29/2015”, con las particularidades que siguen:
- “Competencia: serán competentes los tribunales en primera instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución. Si se trata de resoluciones en materia mercantil son competentes los juzgados de lo mercantil y no los de primera instancia. En caso de sentencias relacionadas con procesos concursales en España, será competente el juez del concurso”.
- “Concesión: el exequatur puede ser denegado o concedido, sobre todos o parte de los pronunciamientos de la resolución. No puede ser denegado por el hecho de que se haya aplicado un ordenamiento jurídico diferente del derecho internacional privado español”.
- “Objeto: el exequatur no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión”.
- “Solicitud de ejecución: debe diferenciarse la concesión del exequatur de su ejecución. Aunque ambas solicitudes pueden realizarse de manera conjunta, no se puede proceder a la ejecución hasta que no se conceda el exequátur”.
- “Documentos: los documentos que acompañen la demanda deben ser:
- Originales o copias auténticas.
- Legalizados o apostillados.
- Si están en una lengua extranjera deben contar con la correspondiente traducción oficializada.
- Deben acreditar la firmeza de la resolución y su fuerza ejecutiva en el Estado de origen.
- Si la resolución se dictó en rebeldía, debe acreditarse mediante la entrega o notificación de la cédula de emplazamiento o documento equivalente”.