Fideocomiso

La Real Academia de la Lengua Española (RAE) define el fideicomiso como: “ Disposición por la cual el testador deja su herencia parte de ella encomendada a la buena fe de alguien para que, en caso y tiempo determinados, la transmita a otra persona o la invierta del modo que se le señala” 

En definitiva, el fideicomiso se instrumentaliza en un contrato por el que una o más personas transmiten una determinada cantidad de dinero, bienes o derechos de su propiedad, bien sean presentes o futuros, a otra persona, denominada “fiduciaria” que puede ser una persona física o jurídica para que ésta se encargue de la gestión y administración de este conjunto de bienes en beneficio propio, o bien, por cuenta del beneficio de un tercero (beneficiario) al vencer el plazo fijado en el contrato de fideicomiso.  

En definitiva, el fideicomiso es un contrato por el cual una persona, denominada fideicomitente destina una serie de bienes y derechos a un fin determinado, encargando la consecución de este fin a un fiduciario o institución fiduciaria que, llegado el vencimiento establecido en el contrato, ejecutará la voluntad de transmisión del fideicomitente, entregando los bienes al beneficiario.  

Partes que intervienen en el contrato de fideicomiso.  

  • Fideicomitente o fiduciante: Es la persona interesada en transmitir el patrimonio, es decir, la parte interesada en transmitir, a un tercero, dicho patrimonio.  
  • El fiduciario: Es el administrador o encargado de custodiar los bienes entregados por el fideicomitente. Tiene la responsabilidad de velar por la integridad de los bienes.hasta el momento en que se produzca la transmisión de los mismos. El fiduciario puede ser tanto persona física como jurídica.  
  • Beneficiario: Es la persona destinada a recibir los bienes designados por el fideicomitente,  

Podemos encontrar distintos tipos de fideicomiso:  

En función de las obligaciones del fiduciario, puede clasificarse en:  

  • Puro: Si el fiduciario tiene por obligación convservar los bienes hasta el momento de su transmisión sin poder de disposición sobre éstos.  
  • Residual: El fiduciario tiene la obligación de conservar los bienes hasta el momento de su transmisión, pero tiene poder de disposición sobre los mismos.  

En función de la posibilidad de anular el fideicomiso (anular el contrato): 

  • Revocables: Existe la posibilidad de que el fideicomitente pueda cambiar el contrato durante su vigencia.  
  • Irrevocables: No existe posibilidad de revertir o modificar el contrato una vez se ha celebrado el acuerdo.  

Según el momento de entrada en vigor del contrato:  

  • Inter vivos: El fideicomitente celebra el contrato en vida para poder planificar el patrimonio que busca transmitir en un momento posterior.  
  • Testamentario: El contrato de fideicomiso se entiende en vigor una vez el fideicomitente ha fallecido.  

Según la finalidad del contrato:  

  • De garantía: Tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación de pago del fideicomitente o un tercero frente al acreedor.  
  • De Titulización: Tienen la finalidad de respaldar determinadas obligaciones a favor de un tercero (Fideicomisario). Las obligaciones respaldadas puedes ser propias o emitidas por terceros. 
  • De caridad: Tienen por finalidad obtener recursos para la Beneficencia de entidades no lucrativas. 

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