Fondo de garantía social

El artículo 33 del Estatuto de los trabajadores (E.T.) define el fondo de garantía salarial o FOGASA como un “organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.”

Este organismo garantiza a las personas trabajadoras que percibirán los salarios pendientes de pago, así como indemnizaciones por extinción de la relación laboral, despidos no abonados como consecuencia de un procedimiento concursal o insolvencia o como causa de insolvencia del empresario.

Retribuciones que garantiza el FOGASA

El Fondo de garantía salarial abona a las personas trabajadoras los salarios, incluidas las pagas extraordinarias y los salarios de tramitación consecuencia de un procedimiento concursal o insolvencia o como causa de insolvencia del empresario.

El FOGASA abonará como máximo el importe del doble del salario mínimo interprofesional (S.M.I.) diario multiplicado por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días.

Por el contrario, no se incluye en la cobertura del FOGASA: quebranto de moneda, dietas, pluses de distancia, vestuario, complementos de incapacidad temporal, transporte, desgaste de útiles y herramientas y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.

Indemnizaciones que garantiza el FOGASA

El Fondo de garantía salarial abona las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación judicial, auto, sentencia o resolución administrativa a favor de las personas trabajadoras como consecuencia de los siguientes supuestos de extinción del contrato o despido:

  • Extinción del contrato por voluntad del trabajador (art. 50 E.T.).
  • Despido colectivo (art. 51 E.T.).
  • Extinción del contrato por causas objetivas (art. 52 E.T.).
  • Movilidad geográfica (art. 40.1 E.T.).
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41.3 E.T.).
  • Resolución en caso de acuerdo (art. 181 L.C.)
  • Resolución en caso de inexistencia de acuerdo. (art. 182 L.C.)
  • Extinción de contratos de duración determinada o temporales en los caos en que proceda legalmente.

El límite máximo de la indemnización que abonará el FOGASA en estos supuestos es de una anualidad. excepto en el supuesto modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41.3 E.T.) que el límite máximo son 9 mensualidades. La base para este cálculo es el salario diario, que no puede exceder del doble del S.M.I., incluida la parte proporcional de pagas extra.

Procedimiento

El procedimiento para compensar los salarios o indemnizaciones dejadas de percibir lo tiene que iniciar la persona trabajadora interesada, enviando una solicitud formalizada a través de la sede electrónica del FOGASA o cualquier otro organismo habilitado para su presentación de forma presencial..

El procedimiento se debe abrir antes de un año desde la fecha del acto de conciliación, resolución de la autoridad laboral, sentencia o resolución judicial complementaria.

Indemnizaciones no incluidas en el ámbito de protección del Fondo de Garantía Salarial

Las indemnizaciones que no están incluidas en e ámbito de protección del FOGASA son las reconocidas en conciliación administrativa, excepto las derivadas de ERE, dado que lo acordado sólo tiene fuerza ejecutiva para las partes

Financiación del FOGASA

  • El Fondo de Garantía Salarial obtiene su financiación de las siguientes fuentes:
  • Todas las personas trabajadoras, tanto las contratadas por empresas públicas como las contratados por empresas privadas, cotizan mensualmente al FOGASA. El tipo de cotización FOGASA está fijado actualmente es el 0,20% de la base de contingencias profesionales o base de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El gobierno puede revisar este tipo de cotización en fusión de las necesidades del fondo.
  • Frutos o rentas de su propio patrimonio o del patrimonio del Estado adscrito al Fondo.
  • Importes obtenidos por subrogación.
  • Cualquier otra fuente de financiación prevista legalmente.

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