Franchising
El franchising es un modelo de negocio consistente en comercializar un producto o servicio que una empresa concreta ofrece, y todo ello bajo las condiciones que marque dicha empresa.
Las dos partes que componen el acuerdo son el franquiciador o franquiciante y el franquiciado o franquiciatario.
Según el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, se trata de una actividad comercial en régimen de franquicia “la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios”.
Lo normal es que el franquiciador le entregue los productos y el know how y el franquiciado realice una contraprestación económica inicial y unas cuotas mensuales.
Pero ¿qué es esto del know how? Se trata de un activo intangible de la empresa y lo podríamos traducir como “el saber hacer”, por lo que hace referencia al conjunto de procedimientos y de secretos profesionales que conforman la sociedad empresarial.
El desarrollo del know how se produce mediante la práctica habitual. Por tanto, también podría definirse como la pericia o experiencia que ha llevado a la empresa franquiciada al éxito, y, por lo que otras personas quieren convertirse en franquiciados.
Las características del know how son:
- Debe ser algo concreto, como una técnica o un ingrediente.
- Debe ser algo secreto, ya que se trata de un rasgo que distingue a la empresa de las competidoras.
- En definitiva, debe otorgar una ventaja competitiva y privilegiada respecto de las competidoras, simplemente por el aspecto característico.
- Cabe incluir que, además, debe poder valorarse desde un punto de vista económico.
En definitiva, no podemos afirmar que el know how es cualquier técnica utilizada en una empresa, sino que tiene que cumplir con los requisitos anteriores para poder entenderlo así.
Es importante traer a colación el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores (en adelante RD 201/2010), ya que establece las condiciones básicas para desarrollar la actividad de cesión de franquicia (art. 1 RD 201/2010).
Para mayor abundamiento, el artículo 2 del RD 201/2010 establece que, deberá comprender, por lo menos:
“a) El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato.
b) La comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer, que deberá ser propio, sustancial y singular, y
c) La prestación continúa por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente”.
Es de vital importancia en este tipo de acuerdos, la información precontractual que se le da al potencial franquiciado, ya que debe ser transparente para que pueda tomar su decisión, pero, por otra parte, no se puede explicar el know how.
Por ello, se da la información que se contiene en el artículo 3 RD 201/2010 con una antelación mínima de veinte días hábiles a la firma del contrato, todo ello para que pueda tomar una decisión fundamentada.