Gastos de constitución
¿Qué son los gastos de constitución?
Los gastos de constitución son aquellos que debe realizar una sociedad para poder constituirse o bien para ampliar su capital. Según el Plan General Contable, a la hora de contabilizar estos gastos es necesario saber identificarlos pues en muchas ocasiones se suelen confundir los gastos de constitución con los gastos de primer establecimiento.
Puede ser lógico que se confundan estos dos conceptos pues tanto si hablamos de constitución como si lo hacemos de primer establecimiento son gastos que tiene la empresa en el momento en que se constituye. Nos referimos por ejemplo a gastos de notaría, gastos de registro, de abogados o de publicidad inicial, sondeos de mercados, etc.. Aunque parece que hablamos de muchos gastos el Plan Contable los va a dividir en dos tipos:
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Gastos de constitución y de ampliación de capital, por un lado
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Gastos de primer establecimiento por otro.
¿Qué diferencia hay entre gastos de constitución y gastos de primer establecimiento?
Se consideran “gastos de constitución” aquellos indispensables para la creación de la empresa que tengan naturaleza jurídica.
Para entenderlo mejor podemos decir que son gastos de gestión o gastos de “papeleo” los gastos de notaría, registro mercantil, abogados, impuestos, etc necesarios para constituir la empresa o para ampliar su capital. Como decimos tienen carácter obligatorio y naturaleza jurídica.
Por otro lado, tenemos los “gastos de primer establecimiento”: también hablamos de gastos necesarios para comenzar la actividad, pero no tienen naturaleza jurídica ni tienen porque ser obligatorios. Hablamos de gastos como:
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Publicidad de lanzamiento.
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Gastos de estudio e investigación de mercados
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Gastos de selección y formación personal
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Gastos de puesta en marcha
¿Cómo referencia el Plan Contable estos gastos?
El Plan General Contable hace referencia a estos gastos en dos sitios diferentes:
Por un lado, en su “introducción”, en el apartado 7 nos dice:
“Los gastos de primer establecimiento deberán contabilizarse en la cuenta de Pérdidas y ganancias como gastos del ejercicio en el que se incurran.
Por el contrario, los gastos de constitución y ampliación de capital se imputarán directamente al patrimonio neto de la empresa sin pasar por la cuenta de Pérdidas y ganancias. Estos gastos lucirán en el estado de cambios en el patrimonio neto total, formando parte del conjunto de variaciones del patrimonio neto del ejercicio.»
Por otro lado, la “Norma de registro y valoración 9ª Apartado 4”:
“…en el caso de que la empresa realice cualquier tipo de transacción con sus propios instrumentos de patrimonio, el importe de estos instrumentos se registrará en el patrimonio neto, como una variación de los fondos propios, y en ningún caso se registrará resultado alguno en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Los gastos derivados de estas transacciones, incluidos los gastos de emisión de estos instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios, y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos; comisiones y otros gastos de colocación, se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas”.
Es decir, los gastos de primer establecimiento se contabilizan como gasto del ejercicio en el grupo 6 pero los gastos de constitución y ampliación de capital se anotarán como menores reservas. Si nos vamos a la definición de la cuenta 113 “Reservas Voluntarias” dice:
«Los gastos de transacción de instrumentos de patrimonio propio se imputarán a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputarán a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:
Se cargarán por el importe de los gastos, con abono a cuentas del subgrupo 57, es decir, anotamos la cuenta 113 en el debe y el banco en el haber.
Es importante plantear que utilizamos la cuenta 113 en el debe aunque no tenga saldo. Si estamos hablando de la constitución de la sociedad, lógicamente no tenemos nada aun en reservas. Esto hace que durante un tiempo la cuenta 113 tenga saldo deudor, es decir, el contrario a su signo. No pasa nada, ira en el neto debajo del capital restando.
En definitiva, los gastos de constitución y los de ampliación de capital tienen carácter obligatorio y naturaleza jurídico formal. Se contabilizan como menores reservas voluntarias
Los gastos de primer establecimiento no tienen porque ser obligatorios y su naturaleza puede ser muy diversa Se contabilizan en el grupo 6 como gasto corriente del ejercicio atendiendo a su naturaleza