Gravamen

El gravamen es una cifra, porcentaje o coeficiente que indica la cuantía de un impuesto que un contribuyente deberá abonar al Estado. Se trata de un impuesto o tributo ligado a la riqueza o renta de una persona física, de un bien mueble o de un bien inmueble. 

El gravamen se usa para determinar el monto del impuesto a pagar. En otras palabras, mide la parte que va a las administraciones públicas

El tipo se aplica directamente sobre la base imponible para el cálculo del importe total. O en los supuestos en los que existieran reducciones se aplicará sobre la base liquidable. 

Cuando el tipo es un porcentaje se multiplica directamente por el tipo o tasa del impuesto. Por tanto, el gravamen se calcula de la siguiente manera:

  • Cuota íntegra = Base imponible x Tasa de gravamen

Un ejemplo práctico enfocado a entender qué es el gravamen es el Impuesto sobre el Valor Añadido. Por ejemplo, si un sujeto compra un producto que tiene un tipo impositivo de gravamen al 21 % y el precio del producto es de 100€. El impuesto que deberá pagar por la compra de ese producto es de 21 euros. Esta cantidad se trata de la cuota íntegra.

El tipo de gravamen según el artículo 55 de la Ley General Tributaria es “El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.

Los tipos de gravamen pueden ser específicos o porcentuales, y deberán aplicarse según disponga la ley propia de cada tributo a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de la base liquidable.

El conjunto de tipos de gravamen aplicables a las distintas unidades o tramos de base liquidable en un tributo se denominará tarifa.

La ley podrá prever la aplicación de un tipo cero, así como de tipos reducidos o bonificados.”

La cuota íntegra se determinará según el artículo 56 de la Ley General Tributaria:

a) Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.

b) Según cantidad fija señalada al efecto.”

Para el cálculo de la cuota íntegra podrán utilizarse los métodos de estimación directa, estimación objetiva y estimación indirecta.

“La cuota íntegra deberá reducirse de oficio cuando de la aplicación de los tipos de gravamen resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento. La reducción deberá comprender al menos dicho exceso.

Se exceptúan de esta regla los casos en que la deuda tributaria deba pagarse por medio de efectos timbrados.

El importe de la cuota íntegra podrá modificarse mediante la aplicación de las reducciones o límites que la ley de cada tributo establezca en cada caso.

La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo.

La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo.”

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