Gubernativo

Según la RAE, el concepto de “Gubernativo” o “Gubernativa” determina que sea “perteneciente o relativo al Gobierno”. 

Para mayor abundamiento, podemos incluir todo lo que haga alusión al gobierno, como la acción y resultado de gobernar o dirigir un estado o un territorio concreto, pudiendo estar liderado por aquellos que hayan conformado el Gobierno, como pueden ser el Presidente, Ministros, o los Consejeros. 

Además, podemos afirmar que la palabra gubernativo también puede incluir toda aquella ley o norma que procede del Gobierno de un estado o de un territorio concreto. 

Por tanto, aquí podemos incluir otras definiciones que se incluyen en la RAE, como podrían ser autoridad gubernativa, acto administrativo gubernativo, vía gubernativa, función gubernativa o procedimiento administrativo gubernativo. 

Según lo anterior, no sólo deberíamos incluir al Gobierno central o a los Gobiernos autonómicos, si no también a los órganos administrativos, todo ello si la ley les habilita para dictar actos administrativos, y, por tanto, la normativa de aplicación será la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Por ello, podemos incluir, dentro de autoridad gubernativa a todo aquello relacionado con el gobierno, así como la delegación realizada por el poder ejecutivo, encargado de la gestión de los actos para ejecutar y hacer ejecutar las leyes. 

Cabe traer a colación la palabra “discrecionalidad”, la cual, según la RAE es aquella potestad gubernativa “que afecta a las funciones de su competencia que no están regladas”. 

Podemos poner varios ejemplos de autoridad gubernativa. Por su parte, la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión también menciona a la autoridad gubernativa. También podemos citar la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. 

En el caso de las elecciones, la autoridad gubernativa es la Junta Electoral Central, las Juntas Electorales Provinciales o la Junta Electoral de Zona, dependiendo de su competencia, todo ello en virtud de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. 

Por su parte, el acto administrativo gubernativo es aquel que se da dentro del procedimiento administrativo gubernativo. Por extensión con lo anteriormente dicho, podríamos afirmar que el procedimiento administrativo es aquel previo a la vía contenciosa, y, por tanto, estamos hablando de la vía administrativa, para lo cual, debemos estar a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Tanto la Ley 39/2015 como la Ley 40/2015 establecen en su artículo 2 que el ámbito subjetivo en el que se aplica ésta es en la Administración General del Estado, las Administraciones Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, y el sector público institucional (entidades de derecho público, entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas). 

Además, en el caso de la Ley 39/2015, se añade las Corporaciones de Derecho Público

Una vez que finaliza la vía administrativa podemos optar por acudir a la vía contencioso-administrativa, la cual se encuentra regulada por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

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