Habeas corpus
La Constitución Española ha creado un ordenamiento cuyo objetivo principal es garantizar la libertad de los individuos que componen la sociedad, quedando la libertad establecida como un valor superior del ordenamiento.
Una de estas técnicas de protección del derecho fundamental como es la libertad de la persona es la figura del «Habeas Corpus». Se ha demostrado como un método muy consecuente y efectivo para proteger la libertad personal con respecto a la esporádica arbitrariedad de los agentes del poder público.
El «Habeas Corpus» ha mostrado durante la historia su buena función para amparar la libertad personal. Por ello, la Constitución, en el art. 17, recoge esta figura y establece una obligación hacia legislador para regularla, complementando, así, el difícil y acabado sistema de protección de la libertad personal diseñado por la Constitución.
La intención de esta figura se trata de crear soluciones eficientes y ágiles para los supuestos en los que se detenga a una persona sin justificación legal, o que se lleve a cabo en condiciones ilegales.
Por tanto, se trata de un derecho recogido en la Constitución que protege a cualquier ciudadano frente a detenciones arbitrarias. Este dota la posibilidad de ser presentado inmediatamente ante un Juez para que se determine si la detención se produjo conforme a las normas establecidas y si debe mantenerse o interrumpirse.
También se encuentra regulado en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de “Habeas Corpus”, esta ley se trata de un desarrollo legal del art. 17 de la Constitución. Busca proteger al ciudadano ante una detención ilegal, evitar que se produzca o que se prolongue una detención sin motivo legal que lo justifique.
Por ello, las detenciones que se llevan a cabo por las Fuerzas de Seguridad del Estado deben llevarse a cabo según la legalidad marcada por la Constitución y las leyes. Hay que aclarar que este procedimiento solo sirve para indicar si la detención fue legal o no, esto no influye en las consecuencias posteriores del motivo de la detención, es decir, si se concluye que la detención fue ilegal y se pone en libertad al presunto culpable, nada quita que, posteriormente, fuese condenado por el hecho cometido.
Dicho esto, se considerará que una persona ha sido detenida ilegalmente en los siguientes casos:
- No se cumplan los requisitos legales para llevar a cabo la detención.
- Que la detención no se lleve a cabo en un establecimiento que no se considere apto como centro de detención, podría valorarse como un secuestro.
- El sujeto detenido esté en esa situación por un plazo mayor al que marca la Constitución, que será un máximo de 72 horas. Existen casos concretos como el terrorismo que se pueden ampliar a cinco días.
- Que no se respeten los derechos regulados en la Constitución o los regulados por las leyes procesales. Por ejemplo, no solicitar a un abogado si el ciudadano quiere o que el mismo no esté presente en los interrogatorios policiales.
Siendo esto así, pueden solicitar este procedimiento: el ciudadano detenido, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo o, de oficio, el Juez competente.
Para concluir indicaremos que el habeas corpus se tendrá que resolver en un plazo máximo de 24 horas y se estimará:
- La puesta en libertad del sujeto en cuestión.
- Que se continue con la detención hasta que se ponga a disposición judicial.
- La presentación inmediata ante el Juez si ya hubiese transcurrido el tiempo máximo de detención.