Hecho causante
El hecho causante nace cuando se reúnen los requisitos legales para convertirse en sujetos causantes dentro de la protección del sistema de la Seguridad Social, porque tiene lugar la realización de alguna contingencia o situación que está protegida por alguna disposición legal.
De entre los hechos causantes se pueden destacar, a modo de ejemplo:
- El fallecimiento del cónyuge para cobrar la pensión de viudedad.
- Obtener la pensión de jubilación por cumplir los requisitos obtenidos por la Ley General de la Seguridad Social., arts. 205 y ss.
- El fallecimiento de un padre para cobrar la pensión de orfandad.
Por tanto, el sujeto causante es la persona que reúne los requisitos normativos para poder acceder a las prestaciones o en su favor o en favor de otras personas beneficiarias, porque hay prestaciones que coindicen en la persona del sujeto causante y el beneficiario, como es la pensión por jubilación, u otras como la pensión de viudedad o de orfandad que se generan porque el fallecido es quien causa las prestaciones en favor del cónyuge que sobrevive o los hijos.
A modo más ejemplificado, vamos a destacar el hecho causante en la incapacidad permanente absoluta.
En estos casos la determinación del hecho causante y de los efectos económicos derivados de la producción de este se van a dividir en tres factores:
1º En el caso en el que la incapacidad permanente surja por haberse extinguido la incapacidad temporal previa, es decir, de la que deriva.
2º En el caso en el que la incapacidad permanente no surja a raíz de una incapacidad temporal previa o no se ha extinguido.
3º En el caso en el que la incapacidad permanente surja de una situación no asimilada al alta ni de no alta.
¿Cuándo se produce el hecho causante en estos casos?
En el primer caso comentado, el hecho causante se produce a la fecha de extinción de la incapacidad temporal.
En el segundo caso, el hecho causante se produce cuando se emite el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
En el tercer caso, el hecho causante se produce cuando se presenta la solicitud.
¿Y cuándo se producen los efectos económicos derivados del hecho causante en estos tres casos?
En nuestro primero caso, aunque los efectos económicos, para una incapacidad permanente que surge por haberse extinguido la incapacidad temporal previa, se establecen al momento de la calificación, es decir, cuando tiene lugar la resolución del Directos Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), podrán retrotraerse hasta la fecha de la extinción del subsidio por incapacidad temporal siempre que se cumplan con una serie de requisitos.
En el caso segundo, los efectos económicos, para una incapacidad permanente que no surge de una incapacidad temporal o que no se ha extinguido, tienen lugar en la misma fecha en la que se emita el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
En el último caso, los efectos económicos, para una incapacidad permanente que tiene lugar desde una situación de no alta ni asimilada a ésta, se fijan en la fecha de la solicitud.