Heredero universal y usufructuario
El heredero universal se define como la persona que pasa a ser tanto un sujeto activo como un sujeto pasivo de los bienes del fallecido, incluso en las relaciones jurídicas del mismo. En este sentido, es importante destacar que el heredero universal no solo hereda los bienes, sino también las deudas o responsabilidades de la persona.
Es la persona que por testamento o disposición legal recibe todo o parte de la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de otra.
El heredero es un “sucesor a título universal”, a diferencia del que recibe un legado (legatario), que lo es a título particular. El heredero recibe todo aquello que no se haya legado específicamente, tanto los bienes y derechos como las deudas del fallecido, es su sucesor a todos los efectos.
Un ejemplo práctico de ello es cuando se hereda una vivienda, pero ésta todavía tiene una cuota pendiente de la hipoteca. Si el heredero decide aceptar la herencia, también deberá continuar haciendo los correspondientes pagos al banco y lo mismo ocurre con otras situaciones de compromisos financieros, pagos pendientes y deudas.
Según el Código Civil la institución de heredero está recogida en los artículos 790 y siguientes.
Por otra parte, el usufructuario es la persona que tiene el derecho de uso y disfrute de un determinado bien, sin ser el dueño de este. Según la RAE que posee y disfruta una cosa.
Esta figura y por tanto la definición de usufructo vienen reguladas en los artículos 467 y siguientes del Código Civil.