Herencia legítima
Dentro de la herencia, y en función de los herederos existentes, hay partes que son obligatorias dejar a ciertas personas llamadas “herederos forzosos”.
Esta parte de la herencia, la cual hay que dejar a los herederos forzosos, se conoce como legítima que, a su vez, puede dividirse en legítima estricta y legítima amplio o mejora.
Pero, antes de continuar, veamos un concepto.
La legítima es la porción de bienes de la que testador no puede disponer por haberla reservado la ley a los herederos forzosos y así viene recogido por nuestro Código Civil.
Pero ¿quiénes son los herederos forzosos?
Los vamos a clasificar en tres vertientes para comprenderlo bien:
- La primera vertiente, en la que los herederos forzosos son los hijos y descendientes (es decir, los nietos, etc.).
- La segunda vertiente, en caso de no existir ni hijos ni descendientes, donde los herederos forzosos son los padres y ascendientes. Por ejemplo, fallece A y no tiene hijos, pero sus padres siguen viven vivos. ¿Quiénes serían sus herederos forzosos al no haber descendientes de la primera vertiente? Pues serían sus padres.
- Y, finalmente, la tercera vertiente donde encontramos al viudo o la viuda no separado judicialmente o, de hecho.
En los dos primeros casos, la existencia de los primeros es excluyente de los segundos, pero no ocurre lo mismo en el caso de existencia de cónyuge viudo.
Vamos a ver cada uno:
Legítima de los descendientes
En el caso de la existencia de hijos o nietos la legítima, que se conforma por la estricta y la mejora, se reparte de la siguiente forma la legítima:
1º El tercio de legítima estricta se tiene que dividir en partes iguales entre los hijos.
2º El tercio de mejora puede entregarse solamente a uno de los hijos o, incluso, a un nieto, es decir, que no es obligatorio dejarles la mejora a los hijos por igual.
Legítima de los ascendientes
Llegado el caso de que no existir hijos ni otros descendientes, son los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos) de la persona fallecida los que tienen derecho a la mitad del haber hereditario, que es la legítima de los ascendientes y que se va a repartir entre ambos padres por igual.
¡OJO! En el caso de que uno viva y el otro no (Ej. que viva el abuelo materno y haya muerto la abuela paterna), es el superviviente el que recibe el total, es decir, su parte más la parte del otro.
También puede darse el caso de que vivan abuelos y bisabuelos de la persona fallecida y, sobre esto, son dos las situaciones para valorar:
- Que vivan los del mismo grado, es decir, tanto los abuelos maternos como los paternos. En este caso la herencia se divide al 50% entre ambas líneas del mismo grado.
- Que vivan ascendientes de distinto grado, es decir, por ejemplo, que viva una abuela y una bisabuela. En este caso hereda la abuela, con independencia de que sea materna o paterna porque, al ser de distinto grado, es el ascendiente más próximo el que se va a llevar el total del patrimonio hereditario.
La Legítima del cónyuge viudo
Finalmente, es determinante en el reparto la existencia de cónyuge superviviente.
En este caso, la legítima del cónyuge varía, como se ha mencionado, en función de si hay ascendientes, descendientes o no hay.
Primera casuística:
- Si hay hijos o descendientes comunes tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. (Art. 834 del Código Civil).
Segunda casuística:
- Si no existen descendientes, pero sí ascendientes, tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. (Art. 837 del Código Civil).
Tercera casuística:
- Si no existen descendientes ni ascendientes: el cónyuge sobreviviente tiene derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia. (Art. 838 del Código Civil).