Hipoteca inversa
La hipoteca inversa es un producto financiero diseñado y destinado a personas mayores de 65 años que tienen una vivienda en propiedad y quieren tener unos ingresos adicionales que les ayude a complementar su pensión. Con la hipoteca inversa, el solicitante firma un préstamo hipotecario en el que pone su vivienda como garantía, aunque no su propiedad. En el negocio se pacta y se firma dicha garantía a cambio de percibir una cantidad de dinero.
La persona mayor de 65 años que esté interesada en contratar un producto de hipoteca inversa debe saber que la cantidad a percibir estará entre el 25% y el 45% del valor en el que se tase la vivienda habitual, dependiendo de factores como la edad, o si es un solo propietario o dos. Esta modalidad tiene distintas formas de cobrarse. Por ejemplo, se puede percibir todo el dinero de una sola vez en el momento de la firma de la operación, optar por la opción de percibir rentas mensuales periódicas o una alternativa mixta en la que se alternarán y combinarán estas dos opciones.
La hipoteca inversa tiene varias características importantes como la de permitir al solicitante seguir viviendo en la casa hasta su muerte, incluso la podría alquilar.
No se pierde el título de propiedad de la vivienda, sino que es usada como garantía del préstamo.
El solicitante no salda la deuda con el banco. Serán sus herederos quienes pagarán el capital prestado más los intereses que pudieran corresponder según lo pactado.
Por ejemplo: “Por una casa de 300.000 euros se pueden conseguir aproximadamente 100.000 euros. Independientemente de cómo se perciba el dinero, los herederos recibirán la casa y la deuda de 100.000 euros más los intereses”.
Para pagar esta deuda pendiente, los herederos podrán vender la propiedad para saldar la deuda y quedarse con el dinero que reste tras el pago de esta. O bien, podrán solicitar una nueva hipoteca para hacer frente al pago, o bien, hacer una renuncia a la herencia y que el banco ejecute la hipoteca y se quede con la casa.
El heredero no responderá con su patrimonio de la hipoteca inversa contratada por el progenitor, algo que no sucede con otras deudas heredadas.
El suscriptor puede cancelar de forma anticipada la hipoteca inversa y de forma unilateral.
La firma de la hipoteca inversa está exenta del pago de Actos Jurídicos Documentados (AJD) y tiene otros beneficios fiscales. Por ejemplo, que el importe obtenido no tributa vía IRPF o que los aranceles registrales están sujetos a una reducción del 90%, mientras que el arancel notarial, al estar considerado un documento sin cuantía, tienen un arancel fijo de entre 15 y 36 euros, aproximadamente.
Las garantías con las que cuentan hablan textualmente de:
“Hacer líquido el valor de la vivienda mediante productos financieros podría contribuir a paliar uno de los grandes problemas socioeconómicos que tienen España y la mayoría de los países desarrollados: la satisfacción del incremento de las necesidades de renta durante los últimos años de la vida. [...] No cabe duda de que el desarrollo de un mercado de hipotecas inversas que permitan a los mayores utilizar parte de su patrimonio inmobiliario para aumentar su renta ofrece un gran potencial de generación de beneficios económicos y sociales. La posibilidad de disfrutar en vida del ahorro acumulado en la vivienda aumentaría enormemente la capacidad para ssuavizar el perfil de renta y consumo a lo largo del ciclo vital, con el consiguiente efecto positivo sobre el bienestar”