Hipoteca naval
Inicialmente, debemos recordar el significado de la hipoteca, aspecto proveniente del derecho romano, como aquel acuerdo financiero que permite adquirir una propiedad mediante la financiación ajena. Percibiendo el cliente una determinada cantidad de dinero y comprometiéndose a la devolución del montante y los intereses.
La hipoteca naval consiste en el derecho real constituido sobre un artefacto naval, buque construido o en proceso de construcción, como garantía de un crédito.
La hipoteca naval es un mecanismo que pretende fomentar la construcción y el proceso de compraventa de embarcaciones y buques, mediante la creación de una garantía que conecta de forma directa al mismo con el cumplimiento de la obligación que se está garantizando.
La hipoteca naval, es regulada, para embarcaciones de navegación marítima, en profundidad con la Ley de Navegación Marítima de 2014. Además, se complementa con normas de acción hipotecaria naval de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por otro lado, las normas de inscripción de la hipoteca naval se efectuarán en el Registro de Bienes Muebles. Y, de forma supletoria, se acudirá a la Ley general hipotecaria.
España formó parte del Convenio de privilegios marítimos e hipoteca naval firmado en 1993. Siendo necesario comentar que tuvo lugar un escaso éxito de dicho convenio dentro de la intención de creación de un marco de reconocimiento internacional de las hipotecas navales. No solo siendo una limitación que atañe a los buques, sino también a las hipotecas sobre bienes muebles, en general.
Por otro lado, se debe recordar que las personas involucradas en estos procesos presentan un nivel bajo de confianza en la hipoteca al recaer sobre bienes muebles, por la dificultad de asegurar con dicho bien el cumplimiento de la obligación principal.
La falta de una norma internacional, altamente aceptada, no consigue asegurar que, por ejemplo, una hipoteca naval que ha sido constituida en España sea reconocida o ejecutada en otro país foráneo en el que se haya embargado, de forma previa, el buque objeto de un caso determinado.
Además, la ley que se aplica a la hipoteca naval es la correspondiente a su estado de matriculación. Mientras que el reconocimiento en el extranjero exige un proceso para ejecutarlo que será regido por la legislación del Estado donde la ejecución tenga lugar.
Se debe tener en cuenta que, en la actualidad, las ventas judiciales de embarcaciones/buques no disponen, de forma expresa, de convenios internacionales reguladores de estas actuaciones mediante normas de aplicación vinculantes ni tampoco son reconocidas en ciertos países, lo que genera inseguridad jurídica. Es por ello por lo que ha surgido la iniciativa del Comité Marítimo Internacional (UNCITRAL) para adoptar un convenio internacional que unifique este tipo de ventas de embarcaciones/buques en el ámbito judicial.
Por último, todos los contratos relativos a la adquisición o la financiación de una embarcación/buque, tanto de ámbito comercial como de ámbito de recreo o lujo, tienen especificaciones que les hacen diferenciarse del resto de los contratos comerciales de bienes muebles. El origen de ello radica en que una embarcación de esta tipología se considera un bien que dispone de la posibilidad de moverse alrededor del mundo a través de las rutas marítimas internacionales y nacionales. Y atravesar diversos países con legislación diferente en los aspectos legales de la embarcación, cómo los es el hecho de contratar una hipoteca.
Para conseguir inscribir una hipoteca naval de forma correcta se deben identificar los siguientes datos de forma acertada: acreedor/a, deudor/a, el importe de crédito de la hipoteca, los gastos inherentes a su ejecución, los intereses de demora, la fecha de vencimiento de capital, la forma y los detalles del pago de los intereses. Así como también se deben identificar clara y transparentemente todos los datos de la embarcación/buque, su valor y el domicilio de la persona deudora.
Es importante recalcar que la figura de la hipoteca, en esta casuística, se constituye sobre todas aquellas partes integrantes del bien marítimo y no sobre sus accesorios.