Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en España es un tributo que grava la transmisión de bienes y derechos, ya sea por herencia, legado, donación u otros actos gratuitos entre vivos. Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, lo que significa que estas tienen competencias para regular parte de su normativa, incluyendo tipos impositivos, bonificaciones y reducciones.
Los hechos imponibles que gravan este tipo de impuestos vienen determinados por la transmisión de bienes y derechos tras el fallecimiento de una persona o los que se llevan a cabo en vida de manera gratuita. En el caso de los seguros de vida, este seguro también interviene cuando el beneficiario recibe una prestación tras el fallecimiento del asegurado.
Los sujetos pasivos, que son los que tiene que afrontar el pago de este impuesto, serán los herederos o legatarios en el caso de las herencias. Si se trata de donaciones, el sujeto pasivo será el receptor del bien o del derecho donado.
¿Cómo calcular la base imponible del ISD?
Para calcular la base imponible del impuesto de sucesiones y donaciones, no solo hay que tener en cuenta el importe recibido, sino que al mismo hay que restarle las deudas o cargas que puedan afectar a dichos importes, de manera que solo forma parte de la base imponible el valor neto de los bienes y derechos recibidos.
Al tratarse de un impuesto autonómico, es competencia de cada comunicada autónoma el regular tanto las tarifas y las escalas como las reducciones y bonificaciones a aplicar.
De esta manera, algunas comunidades, como Madrid o Andalucía, ofrecen bonificaciones cercanas al 99% para herencias entre familiares directos.
En cuanto a las tarifas, estas pueden variar dependiendo del valor de los bienes heredados o donados.
Reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Aunque sea un impuesto autonómico, eso no quita que el Estado, pueda implementar reducciones adicionales. Por ejemplo, hay reducciones específicas dependiendo del grado de parentesco, como la relación entre el causante y el beneficiario:
- Descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Descendientes mayores de 21 años, ascendientes y cónyuges.
- Personas con discapacidad.
- Otros familiares o beneficiarios.
También existen reducciones por la adquisición de empresa familiar, vivienda habitual, etc.
¿Cómo liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
Para liquidar este impuesto ante la Agencia Tributaria, existen varios modelos a cumplimentar.
El Modelo 650. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Autoliquidación adquisición “mortis causa”. Lo utilizan los herederos y legatarios para declarar las adquisiciones de bienes y derechos por herencia o legado tras el fallecimiento de una persona. Y se tiene que presentar dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento del causante.
Modelo 651. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Autoliquidación adquisición “inter vivos”. Lo tiene que presentar el donatario, que es la persona que recibe el bien para declarar donaciones o transmisiones de bienes y derechos realizadas en vida. Se tiene un plazo de presentación de 30 días Hábiles desde que se formaliza la donación.
Modelo 655. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Consolidación de dominio por extinción de usufructo. Se utiliza para declarar las percepciones económicas provenientes de seguros de vida, cuando el beneficiario no es el contratante y el asegurado ha fallecido. Se liquidará a los 6 meses siguientes al fallecimiento.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se regula por la Ley 29/1987 de 18 de diciembre, aunque ha sufrido muchas modificaciones a lo largo de los años.