In Dubio Pro Reo
Dentro de los principios jurídicos que conforman el derecho penal se encuentra el principio in dubio pro reo. Este principio supone que en caso de que no haya pruebas suficientes para demostrar la culpabilidad de un acusado por un delito, se le favorecerá considerándolo inocente.
Este principio atiende a que la culpabilidad del acusado no está clara y, por tanto, el Juez o Tribunal tienen que absolverle. Es una regla de obligado cumplimiento.
En este principio predomina la necesidad de tener la certeza de la culpabilidad para establecer una condena por lo que, en caso de duda, siempre es preferible absolver antes de condenar a una persona inocente.
Tanto la acusación se ha producido por el Ministerio Fiscal, como por una acusación particular o por una popular, estos deberán demostrar la culpabilidad de la persona acusada mediante los medios de prueba de los que dispongan, sin que estas pruebas puedan generar dudas para el Juez o Tribunal sobre la culpabilidad.
Por lo tanto, en el caso de que existiesen dudas por parte del Juez o Tribunal estos dictarían una sentencia absolutoria en favor de la persona acusada, ya que la aplicación de este principio tiene como raíz otro de los principios base que es el principio de inocencia: “toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario”.
Cabe añadir que el principio de presunción de inocencia sí está regulado en nuestra Constitución Española en el art. 24.2, mientras que el principio in dubio pro reo es un principio jurisdiccional penal.
Partiendo del artículo 11, de la Declaración Universal de Derechos Humanos la cual dispone que:
“Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.
Hay que destacar, por tanto, que la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo son algo distinto.
A modo de ejemplo de la explicación de esto por la jurisprudencia cabe citar la STS, nº 459/2018, de 10 octubre:
“La presunción de inocencia ha sido configurada por el art. 24.2 como garantía procesal del imputado y derecho fundamental del ciudadano protegido por la vía de amparo. Ello no ocurre con la regla in dubio pro reo , condición o exigencia subjetiva del convencimiento del órgano judicial en la valoración de la prueba inculpatoria existente aportada al proceso. Este principio sólo entra en juego, cuando efectivamente, practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia, pertenece a las facultades valorativas del juzgador de instancia, no constituye precepto constitucional y su excepcional invocación casacional sólo es admisible cuando resulta vulnerado su aspecto normativo, es decir, en la medida en la que esté acreditado que el tribunal ha condenado a pesar de la duda”.
Por tanto, el principio in dubio pro reo no podrá ser instado por ninguna de las partes ya que solo le corresponde su uso al Juez o Tribunal que vayan a dictar condena.
Por último, este principio no sirve para valorar la prueba, pero se aplica cuando no se tiene certeza de la culpabilidad teniendo en cuenta las pruebas realizadas.