Ius Soli
La nacionalidad española se puede determinar teniendo en cuenta dos criterios:
- Ius sanguinis o derecho de sangre, en el que la nacionalidad es otorgada por medio de la filiación.
- Ius Soli o Derecho de suelo, significa que recibirán la nacionalidad de un Estado, además de otros derechos, de forma automática los que hayan nacido en territorio de dicho Estado.
Concretamente el artículo 17.1 del Código Civil establece que “Son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.”
En el caso de España, existen otras formas de adquirir la nacionalidad española como son:
- Haber nacido directamente de padres o madres españoles.
- Si el hijo nace de padres extranjeros que no tienen nacionalidad o si la legislación de ninguno de los dos le puede atribuir una nacionalidad al hijo.
- Si han nacido en el territorio español pero la filiación es indeterminada. En estos casos se consideran a los menores de edad que tienen territorio español como primer lugar conocido de estancia.
Las personas con doble nacionalidad son las que gozan al mismo tiempo de la plena condición jurídica de dos Estados. En estos casos el ciudadano tendrá como referencia la legislación de uno de los Estados en el sometimiento de la legislación, es decir, no puede estar sometido a la legislación de ambos estados. Será el domicilio habitual de la persona el que establezca la nacionalidad preferente en la aplicación de la legislación oportuna.
Esta legislación se aplicará por ejemplo en el momento de la adquisición del pasaporte, el ejercicio de derechos civiles y políticos, obligaciones militares, derechos laborales y de seguridad social...
El Código Civil español establece que nacionalidades se pueden compartir con la española y estas son países iberoamericanos (en los que el español o el portugués son el lenguaje oficial), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
La doble nacionalidad se puede obtener de diversos modos:
- Doble nacionalidad para españoles de origen
- Doble nacionalidad por residencia
- Nacionalidad por opción.
Si una persona posee ya una doble nacionalidad y quiere obtener la nacionalidad española, deberá de renunciar a aquella que no sea compatible con la de España.
La doble nacionalidad se puede obtener, pero también se pude perder si dan estos supuestos:
- Si en el plazo de los 3 años de residir en el extranjero, no se manifiesta el deseo de mantener la nacionalidad española.
- Los españoles que residen fuera del país y renuncian voluntariamente a la nacionalidad española.
- Cuando los hijos de padres españoles que hayan nacido y residan en el extranjero, no hayan manifestado el deseo de mantener la nacionalidad española dentro del plazo de los 3 años.
- Personas que ejerzan un cargo político o de las fuerzas en país extranjero con prohibición gubernamental expresa
- Sentencia de falsificación o fraude en la obtención de la nacionalidad española.
Asi mismo, una vez perdida la doble nacionalidad, las personas interesadas puede volver a recuperarla siempre que cumplan una serie de requisitos.