IVA devengado
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto sobre el consumo derivado de la compra de bienes o de servicios profesionales. El IVA devengado es un concepto clave dentro del sistema del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Se refiere al impuesto que se genera en el momento en que se realiza la entrega de bienes o la prestación de servicios por parte de una empresa o autónomo
Este impuesto no es directamente un coste para la empresa o el autónomo, ya que simplemente actúan como recaudadores de este tributo en nombre de la Agencia Tributaria. Sin embargo, su correcta gestión es fundamental para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de cualquier entidad.
Cada vez que un empresario realiza la entrega de bienes o presta un servicio, está obligado a incluir el impuesto en dicha operación, con independencia de cuando se materialice el pago de dicha operación. Es decir, el devengo se produce en el momento en que se formaliza la entrega del bien o la prestación del servicio, generalmente, a través de la factura, independientemente de cuando se abone ésta.
Por ejemplo, si una empresa vende un producto en enero, pero recibe el pago en marzo, el IVA se considera devengado en el momento de la venta, es decir, en enero.
Cada trimestre, las empresas y autónomos deben presentar el modelo 303 para declarar el IVA devengado durante ese periodo. Este modelo es utilizado para calcular la diferencia entre el IVA soportado (el que se paga al adquirir bienes o servicios) y el IVA devengado (el que se cobra al vender productos o servicios). El resultado de esta declaración determina si la empresa debe ingresar un importe a la Agencia Tributaria o, por el contrario, si tiene derecho a una devolución.
Así pues, mientras que el IVA devengado supone una obligación para el empresario (el de recaudarlo para ingresarlo en la Administración), el IVA soportado otorga el derecho de deducir las cuotas por las adquisiciones realizadas en el ejercicio de la actividad empresarial.
De esta forma, el empresario o profesional tendrá que liquidar el impuesto por la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado.
Si se repercute más IVA del que se soporta, el empresario deberá ingresar la diferencia.
Si se soporta más IVA del que se repercute, la cantidad resultante podrá dejarse a compensar para futuras liquidaciones, o bien, solicitar su reembolso en la última autoliquidación de cada año.
Generalmente, la liquidación del IVA se realiza de forma trimestral, sin perjuicio de que exista la posibilidad de liquidarlo mensualmente en algunos supuestos.
Los plazos para su presentación son:
- Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril.
- Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: Del 1 al 30 de enero del año siguiente.
El hecho de que el IVA se devengue en el momento de la emisión de la factura, y no en el cobro, implica que una empresa puede tener que adelantar el pago del impuesto sin haber recibido aún el dinero correspondiente. Por ello, es importante llevar un control riguroso de las facturas emitidas y pendientes de cobro para una correcta planificación fiscal.